Resolución Nº 2828 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852328703

Resolución Nº 2828 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-02-2019

Fecha06 Febrero 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Miercoles, 06 de Febrero de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193310030433

*20193310030433*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

“SUBSALA OCTAVA”

Bogotá D.C, seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Número: 2018340160400058E

Compareciente: Ramiro Antonio Banquet Beltrán

c.c. 78.381.861

Situación jurídica: Procesado privado de la libertad- EJEMA

Montería - Córdoba

Solicitante: Fuerza Pública – Ejército Nacional

Grado: Soldado profesional

Delitos: Homicidio en persona protegida y secuestro

simple agravado

Asunto: Concede libertad transitoria, condicionada y

anticipada

Resolución N° 000335/2018

  1. OBJETO A DECIDIR

La Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre la solicitud de libertad transitoria, anticipada y condicionada, elevada por el soldado profesional (SLP) de la reserva activa (RA) RAMIRO ANTONIO BANQUET BELTRÁN, con relación al proceso identificado con el radicado número 23-001-31-077-52-2014-0030-00 cuyo conocimiento estuvo a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

RAMIRO ANTONIO BANQUET BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 78.381.861 expedida en Medellín, nació el 22 de noviembre de 1983, hijo de Delia Beltrán y Cristóbal Banquet, de estado civil unión libre, grado de instrucción quinto de primaria. Actualmente detenido en el Centro de Reclusión Militar EJEMA ubicado en la ciudad de Montería.

  1. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

1. Los hechos se encuentran consignados en el fallo condenatorio de fecha 28 de diciembre de 2015, emitido contra el compareciente por el Juzgado referido en los siguientes términos:

“Mediante informe de patrullaje presentado por el Teniente Castaño Correa Andrés, se tuvo conocimiento del resultado operacional fragmentaria “JAVA 12”, emitida por el comando del Batallón contraguerrilla No. 10 al comandante de la compañía “A” y al segundo pelotón de la compañía “B” el 21 de junio de 2007.

La orden de operación era desplazarse hasta las coordenadas “07°-46° 10° 75° 49° 40° Aniquilador-1 y Batallador 2 a 07°-49°-52” sobre el sector general de la vereda Puerto López en jurisdicción del municipio de Montelibano Córdoba, con el fin de reforzar el dispositivo y adelantar misiones tácticas de destrucción contras las ONT-FARC y bandas criminales al servicio del narcotráfico que delinquen en dicha área de operaciones.

Se había tenido conocimiento de la presencia de tres sujetos que portaban armas largas (fusil) y armas cortas quienes vistiendo prendas de uso privativo de la fuerza pública cometieron actos delictivos contra la población. Confirmaron la presencia constante de un sujeto a quien denominaron alias el Boca de Pato, la población lo reconoció como uno de los autores de los actos delictivos en el sector de Piedra Indígena de Puerto López, corregimiento de Juan José.

En la operación militar se dio de baja a un sujeto a quien durante el transcurrir de la diligencia de inspección a cadáver se identificó como Rafael Enrique Hernández Hueto, hijo de Judith María Hueto Rodelo identificada con cédula 50.951.543 de Santa Isabel del Rio Manso Tierra Alta (sic) Córdoba. El óbito presuntamente portaba un arma tipo pistola CZ Browing calibre 7.65 No. 054129 y un proveedor para la misma. Una gorra con logotipo tricolor de las AUC igualmente una camiseta camuflada.

El combate se presentó a la 01:30 de la madrugada del día 27 de junio del 2007, en las coordenadas “07°-48° 24” “75° 49° 53° (07°-46°10° 75°49°40° Aniquilador-1) sostuvieron un enfrentamiento bélico el cabo Tobón y siete soldados, quienes efectuaron un registro del área para verificar la información entregada, se encontraron a un sujeto quien trataron de requisar e interrogar, el sujeto de inmediato disparó, impactó en el chaleco del cabo Tobón, emprendiendo la huida, fue neutralizado dándose la muerte en combate.

Según el SLP Guevara Jiménez, cuando se encontraba efectuando un registro en un camino, hallaron un civil a solicitarle la requisa, el sujeto percibió la presencia del ejército y disparó, emprendiendo la huida todos dispararon como resultado se dio la baja en combate. Después que amaneció reunieron a los residentes de la vereda quienes reconocieron al sujeto como Boca de Pato.

El cabo Segundo Ferney Tobón Usma, dijo haber sido informado del sitio donde estaba residiendo Boca de Pato, se dirigió al lugar efectuando movimiento donde supuestamente se encontraba, siendo las 01:30 horas llegó al Sector Piedra Indígena, tomó contacto con el sospechoso Boca de Pato en el camino cerca de la vivienda donde residía este sujeto, al solicitarle una requisa para luego hablar con él, le disparó a quema ropa impactando en el chaleco de dotación, emprendió la huida, los uniformados reaccionaron disparando con lo que se causó la muerte, el combate duró tres minutos gastaron 39 cartuchos 7.62 y 47 cartuchos 5.56 milímetros (fol.120 c1)”.[1].

El juez fallador, encontró acreditado que la víctima del homicidio no pertenecía al momento de los acontecimientos a ningún grupo armado ilegal, que se encontraba desarmada y que no ofreció resistencia alguna al operativo militar que le causo de muerte, pues lo que verdaderamente ocurrió fue una ejecución extrajudicial[2].

2. Por estos hechos, el 28 de diciembre de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería condenó al SPL (RA) ADOLFO RAMIRO ROMÁN HERRERA y al SPL (RA) RAMIRO ANTONIO BANQUET BELTRÁN, a la pena de 240 meses de prisión, al hallarlo responsable penalmente de la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado en calidad de coautor[3].

3. La sentencia fue apelada por el apoderado del compareciente y remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería el 25 de agosto de 2016 para emitir el fallo de segunda instancia.

4. Dicha corporación mediante auto del 12 de enero de 2018, concedió al SPL (RA) ADOLFO RAMIRO ROMÁN HERRERA la libertad transitoria, condicionada y anticipada y al SPL (RA) RAMIRO ANTONIO BANQUET BELTRÁN, el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar.

5. El 13 de marzo de 2018, el SPL (RA) RAMIRO ANTONIO BANQUET BELTRÁN, presentó ante el Tribunal memorial por medio del cual solicitó la libertad transitoria, condicionada y anticipada argumentando haber cumplido los 5 años de privación física de la libertad exigidos en la Ley 1820 de 2016. A su vez, la Sala Penal en decisión del 16 de abril de la misma anualidad, ordenó la remisión del proceso a esta Jurisdicción transicional al considerar que desde el 15 de enero de 2018 empezó su funcionamiento.

6. El 8 de mayo del año anterior, el expediente fue recibido por correspondencia de la JEP en 9 cuadernos.

  1. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

  1. De la solicitud

En escritos del 18 de mayo, 7 de junio de 2018 y 14 de enero de 2019[4] el SPL (RA) RAMIRO ANTONIO BANQUET BELTRÁN, presentó escritos ante la SDSJ solicitando la libertad transitoria, condicionada y anticipada, al señalar que cumple con los requisitos exigidos en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.

Refirió que se encuentra privado de la libertad desde el 18 de marzo de 2013, por orden de la Fiscalía 35 Especializada de Derechos Humanos de Medellín y fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería a la pena de 240 meses de prisión en calidad de coautor de los punibles de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado.

Precisó que fue miembro de la fuerza pública para el momento de la comisión de la conducta...

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