Resolución Nº 283 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 13-02-2024
Fecha de publicación | 16 Febrero 2024 |
Fecha de emisión | 13 Febrero 2024 |
Emisor | Instituto de Desarrollo Urbano - Idu |
Número de Gaceta | 7938 |
SGJ
202440500002836
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 283 DE 2024
“Por la cual se delegan unas funciones”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU;
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los
artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de
la Ley 489de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de
1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
/
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La
funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla
confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía,celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
ladelegación y la desconcentración de funciones”./
/
Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar
las/condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar
funciones/en sus subalternos o en otras autoridades./
/
Ley/1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de
lasentidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia
paracelebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en
losservidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o
ensus equivalentes (…)”./
/
autoridadesadministrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política
y deconformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación,
transferirel ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
confunciones afines o complementarias…”./
/
la/delegación y las funciones de las autoridades administrativas que
son/indelegables./
/
Que el Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, por el cual se expiden
los/Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, en su artículo 30 faculta al
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Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU
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