Resolución Nº 2832 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 01-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852328857

Resolución Nº 2832 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 01-06-2018

Fecha01 Junio 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIApasted-image-enhanced.png

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 01 JUN 2018

officeArt object

Resolución N° 000389

OBJETO POR DECIDIR

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre la libertad transitoria, anticipada y condicionada; como beneficio de tratamiento especial de justicia, respecto del señor E.A.C.B..

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

Dentro del proceso penal con radicado 68 081 60 00000 2010 00093, seguido en contra el señor E.A.C.B., por el delito de homicidio en persona protegida, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió el 23 de junio de 2011 sentencia condenatoria[1].

En dicho fallo, el Juzgado determinó más allá de toda duda, la ocurrencia cierta de la conducta delictiva y la responsabilidad penal del señor CASTAÑO BOLAÑOS, en virtud de los elementos probatorios aportados por la Fiscalía General de la Nación, así como por la aceptación de los cargos realizada por el imputado, en acuerdo efectuado con el ente acusador y declarado legal por la autoridad judicial.

En este sentido, los hechos jurídicamente relevantes, establecidos por la decisión de instancia[2], son los siguientes:

  1. Alrededor de las cinco de la mañana (05:00 a.m.) del ocho (08) de julio de 2008, E.A.C.B., soldado integrante del pelotón No. 3 ‘Aguerrido’, del Batallón de Ingenieros No. 14 “Batalla de Calibío” del Ejército Nacional, arribó a la vivienda del señor A.A.O.T., ubicada en la vereda El Jabonal Alto, corregimiento de San Francisco, jurisdicción del municipio de Yondó (Antioquia).

  1. Cuando el señor O.T. abrió la puerta de su casa, E.A.C.B. le disparó con su arma de fuego de dotación y acabó con su vida.

  1. El pelotón No. 3 ‘Aguerrido’ se encontraba al mando del teniente É.F.M., quien informó a sus superiores que la muerte del señor O.T., fue una baja producida en desarrollo de la misión táctica “Mármol”, en combate sostenido con integrantes de grupos subversivos.

  1. El ahora interfecto, señor A.A.O.T., era un campesino que no integraba ningún grupo armado al margen de la Ley. Tampoco desarrollaba acciones hostiles propias del conflicto armado y su muerte no se produjo en enfrentamiento militar.

Ahora bien, desde el punto de vista procesal, resulta necesario señalar lo siguiente:

  1. El señor E.A.C.B. fue capturado en virtud de orden de detención proferida por autoridad competente, el 03 de diciembre de 2010. El procedimiento de captura fue legalizado el 04 de diciembre de 2010 por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Medellín; en la misma fecha el referido despacho recibió la formulación de imputación de la Fiscalía General de la Nación e impuso en contra del señor C.B. medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por el delito de homicidio en persona protegida[3]

  1. La Fiscalía 50ª Especializada de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario presentó ante el despacho de conocimiento, escrito de acusación en contra de E.A.C.B., con acta de preacuerdo realizado con el imputado[4].

  1. Cumplida la verificación de las garantías, se declaró judicialmente la legalidad del preacuerdo realizado entre el ente acusador y el señor C.B.[5].

  1. Dentro del proceso penal identificado con radicado 68 081 60 00000 2010 00093, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió, el 23 de junio de 2011, sentencia condenatoria con acuerdo, en contra del señor E.A.C.B., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017’139.513 de Medellín, imponiéndole una condena de veintiún (21) años y tres (03) meses de prisión y multa de tres mil quinientos (3500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al haberlo encontrado responsable de cometer el delito de homicidio en persona protegida. No se concedió al condenado subrogado penal alguno[6].

  1. El quince (15) de junio de 2017, el señor E.A.C.B., diligenció y suscribió formato del Ministerio de Defensa Nacional, en el que manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicho documento, señaló que era soldado profesional retirado del Ejército Nacional y que para la fecha se encontraba privado de su libertad en la cárcel de Coiba - Picaleña, en la ciudad de Ibagué, con un tiempo de reclusión de “…78 meses…”. Así mismo, expresó su compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas y de no incurrir en las causales legales de pérdida de beneficios. También indicó que se encontraba a disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, cumpliendo la pena a la que fue condenado por el delito de homicidio en persona protegida y que el proceso que se adelantó en su contra tiene radicado número 680816000000201000093. Este documento se hizo llegar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP[7].

  1. En la Secretaría Ejecutiva de la JEP se recibió constancia de la Oficina de Reseña y Dactiloscopía del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué - Coiba, de fecha 12 de septiembre de 2017, por medio de la cual se certifica que para ese momento, el señor E.C.B., identificado con cédula de ciudadanía 1.017’139.513, se encontraba privado de su libertad, desde el día tres (03) de diciembre del año 2010[8].

  1. En la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el cuatro (04) de diciembre de 2017, se recibió solicitud de información del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, fechada en esa ciudad el 22 de noviembre de 2017, por medio de la cual requerían “…se sirva certificar si el señor E.A.C.B., cumple los requisitos para acceder a la libertad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.[9]

  1. A la anterior solicitud, la Secretaría Ejecutiva de la JEP dio respuesta fechada en Bogotá el 12 de diciembre de 2017[10]. En ella, señaló al Juzgado de Ejecución de Penas, el procedimiento administrativo establecido para que dicha dependencia verificara para integrantes de Fuerza Pública el beneficio de libertad anticipada, condicionada y transitoria a la luz de la regulación de los artículos 53 y 58 de la Ley 1820 de 2016. Indicó que el procedimiento inicia con la consolidación de listados de eventuales beneficiarios por parte del Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, agregó que el nombre del señor E.A.C.B., no aparecía en los listados que hasta la fecha había recibido la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

  1. Con oficio No. 15761 - MDN - DMSG - 1.10, fechado en Bogotá el 22 de febrero de 2018, el Ministro de Defensa Nacional remitió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el décimo listado de integrantes de Fuerza Pública que cumplían prima facie con los requisitos señalados en la Ley 1820 de 2016 para la concesión de beneficios del tratamiento especial de justicia. En ese listado y referido como un caso nuevo, correspondiente al número 1182, se presentó el asunto del señor E.A.C.B.[11].

  1. El 14 de marzo de 2018, el señor E.A.C.B., identificado con cédula de ciudadanía 1.017’139.513 de Medellín, suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, Acta No. 303134, en la que manifestó su intención de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz y su compromiso de “1. Contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas. 2. Atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. 3. Informar de manera inmediata cualquier cambio de residencia al Secretario Ejecutivo de la JEP. 4. En caso de ser beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, no salir del país sin previa autorización de la JEP. 5. No incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52 y del parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016.” Así mismo, indicó que se encontraba privado de la libertad en la cárcel de Coiba - Picaleña, con un tiempo de reclusión de siete (07) años y cinco (05) meses; condenado por el delito de homicidio en persona protegida, a disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y proceso con radicado 680816000000201000093[12].

  1. El treinta (30) de abril de 2018, el asunto del señor E.A.C.B., fue repartido en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz[13].

  1. Por medio de...

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