Resolución Nº 2841 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852329341

Resolución Nº 2841 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 26-02-2019

Fecha26 Febrero 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Martes, 26 de Febrero de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193310052463

*20193310052463*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

“SUBSALA OCTAVA”

Bogotá D.C, veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Número: 2018120160100043E

Compareciente: Ulmer Yesi Meneses Navarro

c.c. 76.342.857

Situación jurídica: Procesado privado de la libertad- EJECA

Cali – Calle del Cauca

Solicitante: Fuerza Pública – Ejército Nacional

Grado: Soldado profesional - Retirado

Delito: Homicidio en persona protegida

Asunto: Concede libertad transitoria, condicionada y

anticipada

Resolución N° 000669/2019

  1. OBJETO A DECIDIR

La Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia sobre la solicitud de libertad transitoria, anticipada y condicionada, elevada por el soldado profesional (SLP) de la reserva activa (RA) ULMER YESI MENESES NAVARRO, con relación al proceso identificado con el radicado número 50313-31-04-001-2013-00058-00 cuyo conocimiento estuvo a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

ULMER YESI MENESES NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía número 76.342.857 expedida en Timbo (Cauca), nació el 4 de junio de 1984 en el municipio referido, hijo de Jesús Antonio Meneses y Benicia Navarro Garzón, de estado civil casado, dos hijas, grado de instrucción bachiller, prestó servicio militar y fue soldado profesional de la Compañía Argelia del Batallón de Contraguerrilla No. 83 de la Brigada Móvil No.12. Actualmente detenido en el Centro de Reclusión Militar EJECA ubicado en la ciudad de Cali.

  1. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

El compareciente manifestó su intención de someterse a la JEP, respecto al proceso identificado con el radicado número 50313-31-04-001-2013-00058-00, por el cual fue condenado anticipadamente por el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, por la comisión del delito de homicidio en persona protegida.

1. Los hechos se encuentran consignados en el fallo señalado en los siguientes términos:

“Según informe No. 5267 DIV-BRIM12-B2-INT-252, suscrito por el Mayor Miguel Antonio Beltrán, sucedieron los días 26, 27 y 28 de octubre del año 2006, en la Vereda Loma Linda del municipio de Vista Hermosa, informa que tropas del Batallón de Contraguerrilla No. 83, Compañía Argelia 6, Misión Táctica Odisea al mando del subintendente William Stanly López, entraron aparentemente en combate con integrantes de las FARC, previo a esto retuvieron un campero marca Toyota 4.5 sin placas, que fuera abandonado por sus ocupantes al advertir la presencia de la tropa, y en cuyo interior se encontraron dos fusiles AK 47 con cuatro proveedores y 134 cartuchos, y al siguiente día 27 de octubre de 2006, el subintendente López Castro, informó sobre un presunto combate con un grupo terrorista de las FARC, cuyo resultado dejó la muerte de tres personas que respondían a los alías de “Ariel, Rubén y Darío”, conocidos como cabecillas del frente 27 de las FARC.

Posteriormente, los occisos fueron identificados como CARLOS JULIO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ELDER TOLOZA ZULVARAN y ÁNGEL GABRIEL VIRGUEZ GARCÍA y conforme a las declaraciones del familiares y amigos se logró establecer que no se trataba de subversivos sino de civiles)”.[1].

El juez fallador, estimó que el compareciente junto con otros, prestaron ayuda y colaboraron para que se llevaran a cabo las ejecuciones extrajudiciales de los tres civiles.[2]

2. Por estos sucesos, el 23 de octubre de 2013, el Juzgado referido condenó al SPL (RA) ULMER YESI MENESES NAVARRO, a la pena de 223,34 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio en persona protegida en calidad de cómplice[3].

3. En firme la sentencia de primera instancia, las diligencias fueron remitidas a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cali, cuyo conocimiento le correspondió al segundo de esa especialidad.

4. Dicho despacho, mediante auto 1163 del 19 de diciembre de 2017, concedió al SPL (RA) ULMER YESI MENESES NAVARRO, el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar.

5. El 21 de marzo de 2018, el mencionado, presentó ante el juzgado que vigila su pena, memorial por medio del cual solicitó la libertad transitoria, condicionada y anticipada argumentando haber cumplido los 5 años de privación física de la libertad exigidos en la Ley 1820 de 2016.No obstante, el despacho en auto 486 del 5 de abril de la misma anualidad, ordenó la remisión del proceso a esta Jurisdicción transicional al considerar que desde el 15 de marzo de 2018 empezó su funcionamiento.

6. El 2 de mayo del año anterior, el expediente fue recibido por correspondencia de la JEP en 2 cuadernos.

  1. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

  1. De la solicitud

En escrito del 18 de abril de 2018[4] el SPL (RA) ULMER YESI MENESES NAVARRO, presentó memorial ante la SDSJ solicitando la libertad transitoria, condicionada y anticipada, al señalar que fue condenado como agente del Estado por conductas que se desarrollaron con ocasión del conflicto armado interno.

Refirió que, a la fecha del 22 de marzo de 2018, acumuló un tiempo físico total privado de la libertad de 60 meses, el cual es el señalado por la Ley 1820 de 2016 para acceder a la libertad, transitoria, condicionada y anticipada.

Destacó que el 8 de mayo de 2017, firmó ante el Secretario Ejecutivo de esta Corporación acta de sometimiento número 300485 en la cual se comprometió a reparar a las víctimas y atender los llamados del SIVJRNR.

Indicó que el proceso por el cual solicita el beneficio se encuentra en los listados enviados por el Ministerio de Defensa Nacional donde su caso se registró con el número 398.

En escrito del 29 de octubre de 2018[5], informó que otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor EUGENIO VERGARA ARAGÓN para que represente sus intereses al interior de esta jurisdicción, revalidó que el único proceso adelantado en su contra y por el cual se encuentra privado de la libertad es el que ha sido varias veces reseñado y ratificó su compromiso con el sistema.

  1. Reparto

El requerimiento del SLP (RA) ULMER YESI MENESES NAVARRO fue asignado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz el 1° de agosto de 2018.

  1. Resoluciones de trámite

Por medio de las resoluciones números 1131 y 1132 del 17 de agosto de 2018, la señora Magistrada ponente asumió estudio del requerimiento de libertad y solicitó información a diferentes autoridades del orden judicial, militar y administrativas[6].

  1. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

1. De la Competencia.

En el punto 5.1.2., del Acuerdo Final, relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo que recordó la autonomía que les asiste a los Estados para la conformación y puesta en marcha de sistemas judiciales especiales[7].

El párrafo 4° del numeral 32 del mismo punto, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano[8], también serán destinatarias del componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No...

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