Resolución N° 2850 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 11-12-2015 - Normativa - VLEX 879102894

Resolución N° 2850 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 11-12-2015

Fecha11 Diciembre 2015
Año2015
Fecha de publicación15 Diciembre 2015
Tipo de documentoResolución
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4344
Dirección
Secretaría de
Servicios
Administrativos
Coordinación
Archivo General
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Diciembre 15 de 2015
Año XXII - 102
CONTENIDO
DECRETO NÚMERO N° 1922 (1° de diciembre de 2015)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DELEGAN COMPETENCIAS EN MATERIA CONTRACTUAL EN
EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN”
RESOLUCIÓN 3479 DE 2015 (Noviembre 30)
Por medio de la cual se realiza unos traslados en la Administración Municipal y se dictan otras
disposiciones.
RESOLUCIÓN 3480 DE 2015 (Noviembre 30)
Por medio del cual se trasladan unos empleos en el Municipio de Medellín
RESOLUCIÓN 3481 DE 2015 (Noviembre 30)
Por medio del cual se trasladan unos empleos en el Municipio de Medellín
RESOLUCIÓN 3599 DE 2015 (Noviembre 30)
Por medio del cual se revocan los artículos 3° y 4° de la Resolución 2207 de julio 27 de 2015
RESOLUCIÓN 2600 DE 2015 (30 de Noviembre)
“Por la cual se ordena la reestructuración del servicio de transporte público colectivo en las
rutas 130, 132, 133, 134, 135B, 135M, 136B, 136A, 130i, 132i, 133i, 133ii, 134i, 133iiA, 134ii,
135i, 136i y se establece como sistema de rutas de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.3 del
Decreto 1079 de 2015, el Decreto Municipal 879 de 2014 y la Resolución 772 de 2014”.
RESOLUCIÓN 2601 DE 2015 (30 de Noviembre)
“Por la cual se modican los permisos de operación a la empresa AUTOBUSES EL
POBLADO – LAURELES S.A., y se expiden las nuevas condiciones para la operación
del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo del Sistema de Rutas 5A
conformado por la rutas 130, 130A, 132, 132A, 133, 133D, 134CH, 134Y, 135, 136, 136A, 287,
130i, 132i, 132ii, 133i, 133ii, 134i, 134iA, 133iiA, 135i, 135ii, 136i y 136ii, en el Municipio de
Medellín, de conformidad con las Resoluciones Secretariales 772 de 2014 y 2600 del 30 de
Noviembre de 2015.
RESOLUCIÓN 2809 DE 2015 (09 de Diciembre)
“Por la cual se ordena la reestructuración ociosa del servicio de transporte público colectivo
en las rutas 170, 172, 178 y se establece como sistema de rutas de conformidad con
el artículo 2.2.1.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, el Decreto Municipal 879 de 2014 y la
Resolución 772 de 2014”.
RESOLUCIÓN 2810 DE 2015 (09 de Diciembre)
“Por medio de la cual se expiden las nuevas condiciones para la operación del servicio
público de transporte terrestre automotor colectivo para el Sistema de Rutas 3A conformado
por servicios directos y se modican los permisos de operación a la COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE BELÉN – COOTRABEL de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.3
del Decreto 1079 de 2015, el Decreto Municipal 879 de 2014 y la Resolución Secretarial 2809
del 09 de diciembre de 2015.
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
DESPACHO DEL SECRETARIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2849 DE 2015 (11 de diciembre)
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
DESPACHO DEL SECRETARIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2850 DE 2015 (11 de diciembre)
Por medio de la cual se establece el protocolo para la captura y validación de las imágenes y
datos que permitan evidenciar la comisión de la infracción de tránsito prevista en el numeral 2
del literal C del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, a través de las tecnologías y dispositivos
que hacen parte del Sistema Inteligente de Movilidad de Medellín
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DECRETO NÚMERO N° 1922
(1° de diciembre de 2015)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DELEGAN COMPETENCIAS EN MATERIA
CONTRACTUAL EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
especialmente de las conferidas por los artículos 30 de la
Ley 1551 de 2012, artículo 37 del Decreto 2150 de 1995
que subroga el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y la Ley
489 de 1998,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo
3 de la Ley 489 de 1998, establecen que la función pública
se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eciencia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, delegación y
desconcentración de funciones.
I. Que de acuerdo con el artículo 11 numeral 1° y
el literal b) del numeral 3° de la ley 80 de 1993, el
Alcalde Municipal como jefe y Representante Legal
del mismo, tiene la competencia para ordenar y dirigir
la celebración de licitaciones, y demás mecanismos
de selección de contratistas.
II. Que de conformidad con el artículo 21 de la ley 1150
de 2007 como Jefe y Representante Legal del mismo,
tiene el deber de control y vigilancia de la actividad
precontractual y contractual.
III. Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 establece el acto
de delegación como facultad de la administración, así
como en quien puede delegar la ordenación del gasto
y la celebración de contratos y convenios, de acuerdo
con el Plan de Desarrollo y el Presupuesto.
IV. Que los artículos 10, 11 y 12 de la ley 489 establecen
los requisitos para efectuar la delegación, las funciones
que no se pueden delegar y el régimen de los actos
del delegatario.
V. Que de acuerdo con la cláusula general de competencia
establecida en la ley 80 de 1993 y en concordancia
con el artículo 211 de la Constitución Política, se podrá
reasumir la competencia delegada con la nalidad
de adelantar procesos contractuales, así como los
trámites precontractuales y pos contractuales, en
cualquier momento.
VI. Que por medio del Decreto N° 883 de 2015, se
determinó la nueva estructura de la Administración
Municipal y sus funciones.
VII. Que en virtud del numeral 2 del artículo 127 del
Decreto 0883 de 2015, es función de la Secretaría
de Suministros y Servicios realizar la contratación del
Municipio de Medellín, exceptuando casos particulares
en los que el Alcalde delegue en otra dependencia,
por razones especiales.
VIII. Que el artículo 366 del Decreto 883 de 2015, establece
un tránsito normativo en materia contractual hasta
tanto no se consolide la puesta en operación de la
Secretaría de Suministros y Servicios en un término
máximo de diez y ocho (18) meses, la cual será objeto
de auditoría por parte de la Secretaría de Evaluación y
Control.
IX. Que como consecuencia de lo anterior, es necesario
emitir un acto administrativo en el que se realice
la delegación de la actividad contractual de las
Secretarías comprendidas en el Decreto 883 de
2015 de forma gradual, de acuerdo al cronograma
establecido para tal n.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Secretaría de
Infraestructura, con relación a las funciones propias, la
realización de las actividades y actuaciones en los procesos
de contratación inherentes a los trámites de las etapas de
planeación del proceso contractual, selección y ejecución
en sus componentes logístico, jurídico, administrativo,
nanciero, contable y técnico, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 883 de 2015 y las demás
normas que lo modiquen, reglamenten, adicionen o
complementen.
ARTÍCULO SEGUNDO Delegar en las Secretarías de
Desarrollo Económico, Comunicaciones, Participación
Ciudadana, Juventud, Educación y Mujeres, con relación a
las funciones propias y hasta el 29 de febrero de 2016, la
realización de las actividades y actuaciones en los procesos
de contratación inherentes a los trámites de las etapas de
planeación del proceso contractual, selección y ejecución
en sus componentes logístico, jurídico, administrativo,
nanciero y contable, de conformidad con lo establecido
en el Decreto 883 de 2015 y las demás normas que lo
modiquen, reglamenten, adicionen o complementen.
ARTÍCULO TERCERO. Delegar en las Secretarías de
Salud, Gobierno y Derechos Humanos y el Departamento
Administrativo de Planeación, con relación a las funciones
propias y hasta el 31 de mayo de 2016, la realización de las
actividades y actuaciones en los procesos de contratación
inherentes a los trámites de las etapas de planeación
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del proceso contractual, selección y ejecución en sus
componentes logístico, jurídico, administrativo, nanciero y
contable, de conformidad con lo establecido en el Decreto
883 de 2015 y las demás normas que lo modiquen,
reglamenten, adicionen o complementen.
ARTÍCULO CUARTO. Delegar en las Secretarías de
Hacienda, Medio Ambiente, Seguridad, Movilidad, Gestión
y Control Territorial, el Departamento Administrativo de
Gestión de Riesgos y Desastres DAGRD, con relación a
las funciones propias y hasta el 31 de agosto de 2016, la
realización de las actividades y actuaciones en los procesos
de contratación inherentes a los trámites de las etapas de
planeación del proceso contractual, selección y ejecución
en sus componentes logístico, jurídico, administrativo,
nanciero y contable, de conformidad con lo establecido
en el Decreto 883 de 2015 y las demás normas que lo
modiquen, reglamenten, adicionen o complementen
ARTICULO QUINTO. Delegar en el Secretario de
Suministros y Servicios, la realización de las actividades
y actuaciones en los procesos de contratación inherentes
a los trámites de las etapas de planeación del proceso
contractual, selección y ejecución en sus componentes
logístico, jurídico, administrativo, nanciero y contable, de
conformidad con lo establecido en el Decreto N° 883 de
2015 y las demás normas que lo modiquen, reglamenten,
adicionen o complementen, en los siguientes términos:
1. Con relación a las funciones propias de las
secretarías Privada, General, Suministros
y Servicios, Gestión Humana y Servicio a la
Ciudadanía, Evaluación y Control, Inclusión Social
y Familia, Cultura Ciudadana, en procesos de
contratación cuyo presupuesto ocial inicial sea
igual o superior a mil (1000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, a partir de la promulgación del
presente decreto.
2. Con relación a las funciones propias de
las secretarías de Desarrollo Económico,
Comunicaciones, Participación Ciudadana,
Juventud, Educación y Mujeres, en procesos de
contratación cuyo presupuesto ocial inicial sea
igual o superior a mil (1000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, a partir del 1 de marzo
de 2016.
3. Con relación a las funciones propias de las
secretarías de Salud, Gobierno y Derechos
Humanos y el Departamento Administrativo de
Planeación, en procesos de contratación cuyo
presupuesto ocial inicial sea igual o superior a
mil (1000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, a partir del 1 de junio de 2016.
4. Con relación a las funciones propias de las
secretarías de Hacienda, Medio Ambiente,
Seguridad, Movilidad, Gestión y Control Territorial
y el Departamento Administrativo de Gestión de
Riesgos y Desastres DAGRD, en procesos de
contratación cuyo presupuesto ocial inicial sea
igual o superior a mil (1000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, a partir del 1 de
septiembre de 2016.
5. Los procesos de contratación de bienes y servicios
de características técnicas uniformes y bienes
y servicios transversales a las dependencias
solicitantes, cuyo presupuesto ocial inicial sea igual
o superior a mil (1000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, a partir de la promulgación del
presente decreto.
6. Con relación a la contratación directa en cualquiera
de sus causales, los derivados de la declaratoria
de urgencia maniesta de que trata el artículo
42 de la Ley 80 de 1993, los consagrados en el
artículo 355 de la Constitución Política de 1991 y
los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, en los
términos en que lo dispone el Decreto 777 de mayo
16 de 1992, ley 1551 de 2012 y las demás normas
que lo modiquen, reglamenten, adicionen o
complementen, será competente sin consideración
a la cuantía, de conformidad con los plazos
establecidos en los artículos primero al cuarto del
presente decreto.
7. Se exceptúa el ejercicio de la supervisión técnica,
la cual será competencia de cada dependencia, de
conformidad con lo establecido en el Decreto N°
883 de 2015.
8. Adelantar las actuaciones, expedir los actos
administrativos y suscribir los contratos relativos a la
administración de los bienes inmuebles propiedad
del Municipio de Medellín.
9. Delegar la competencia para la expedición de todos
los actos administrativos inherentes y necesarios
para ejecutar de principio a n los procedimientos de
enajenación voluntaria, expropiación administrativa
y expropiación judicial, de los inmuebles y mejoras
constructivas requeridos con ocasión de la
ejecución de proyectos de utilidad pública.
10. Delegar la expedición de todos los actos jurídicos
inherentes y necesarios para ejecutar de principio
a n las guras de dación en pago, la donación, la
incorporación jurídica de áreas públicas, la cesión a
título gratuito, la constitución de servidumbre por vía
administrativa en favor del Municipio de Medellín y
en general la adquisición de bienes inmuebles por
parte de esta entidad para el cumplimiento de sus
nes estatales a cualquier otro título. La Secretaría
de Suministros y Servicios expedirá la guía de
buenas prácticas en esta materia.
ARTICULO SEXTO. Delegar en el Subsecretario de
Selección y Gestión de Proveedores de la Secretaría
de Suministros y Servicios, y a partir del cumplimiento
de los plazos establecidos en los artículos segundo,
tercero y cuarto del presente decreto y con relación a la
dependencias relacionadas en cada uno de ellos, para
la realización de las actividades y actuaciones en los
procesos de contratación inherentes a los trámites de las
etapas de planeación del proceso contractual y selección

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