Resolución N° 28504 de la Agencia Nacional de Tierras, 2020 - Normativa - VLEX 877683464

Resolución N° 28504 de la Agencia Nacional de Tierras, 2020

Año2020
Número de resolución28504
Tipo de documentoResolución
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT
RESOLUCIÓN No. DE 2020
( )
“Por medio de la cual se ordena la inscripción de la anotación 0965 de Apertura del
Procedimiento Único de Ordenamiento social de la Propiedad Rural en algunos Folios de
Matrícula Inmobiliaria en el municipio de Ataco (Tolima)”.
El Director de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA
PROPIEDAD
En ejercicio de las facultades reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 1º
del artículo 16 del Decreto-Ley 2363 de 2015 y la Resolución 7827 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 40 del Decreto-Ley 902 de 2017 señala que la Agencia
Nacional de Tierras identificará cada uno de los predios de ubicados en el área focalizada,
señalando su número de matrícula inmobiliaria y remitirá a la ORIP competente el acto
administrativo que ordena la apertura del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de
la Propiedad rural en el respectivo inmueble para su inscripción.
Que mediante resolución 13032 del 4 de septiembre de 2019, se aprobó el Plan de
Ordenamiento Social de la Propiedad Rural del municipio de Ataco (Tolima).
Que el Artículo 5 de la Resolución 12096 de 2019 dispuso que “la resolución que apruebe
el Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural no deberá contener la relación de
los Folios de Matricula Inmobiliaria que se afectaran como medida publicitaria en el marco
de los procesos de Ordenamiento Social de la Propiedad, en tanto la etapa de publicidad
conforme lo establece el parágrafo del artículo 40 del Decreto Ley 902 de 2017 se reserva
hasta el momento de la implementación del Procedimiento Único mediante la estrategia de
barrido predial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley 902”.
Que mediante Resolución 7827 de 2020, se asignó en el Director de la Dirección de Gestión
del Ordenamiento Social de la Propiedad, la facultad para proferir las resoluciones
necesarias para afectar los folios de matrícula a los que hace alusión el artículo 5º de la
Que de conformidad con lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 4° de la Resolución 740
de 2017, adicionado por el artículo 1° de la Resolución No. 108 de 2018, así como de lo
dispuesto por citado artículo 40 del Decreto-Ley 902 de 2017, con base en la identificación
de predios hecha en el marco del Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural del
municipio de Ataco (Tolima) se debe ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos competente la inscripción, en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes
a los inmuebles ubicados en el mencionado municipio, del acto administrativo que da inicio
al Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad.
En mérito de lo expuesto,
28504
15 DIC 2020

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