Resolución Nº 2853 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852329947

Resolución Nº 2853 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-07-2019

Fecha16 Julio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

officeArt object
Bogotá D.C., 16 JUL. 2018

Resolución N° 000844

OBJETO POR DECIDIR

La Subsala segunda de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa del teniente coronel de la reserva activa (TCRA) LUIS EDUARDO BAYONA CALIXTO, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Juan de Pasto. Esta petición fue remitida sin resolver, junto con el expediente, a la JEP.

ANTECEDENTES PROCESALES

Corresponde señalar lo siguiente:

  1. La Fiscalía Setenta (70) Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Cali decidió iniciar indagaciones por el fallecimiento de los señores VÍCTOR ALFONSO PEÑAFIEL y JAVIER EMIRO MEDRANO CÁRCAMO, en circunstancias ocurridas el ocho (08) de abril de dos mil seis (2006), en el sector conocido como Cerradora, vereda Cruz de Amarillo, municipio de Pasto, vía que del casco urbano de esa ciudad conduce a la represa del río Bobo[1].

  1. Por medio de auto del veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), el referido despacho del ente acusador vinculó al TC(RA) LUIS EDUARDO BAYONA CALIXTO y al sargento viceprimero (SV) ANDRÉS FELIPE PORRAS QUINTERO[2].

  1. El señor TC(RA) LUIS EDUARDO BAYONA CALIXTO se presentó de manera voluntaria el cinco (05) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, el once (11) de septiembre de ese año. Apelada la medida, fue confirmada el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016) por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali[3].

  1. El señor SV ANDRÉS FELIPE PORRAS QUINTERO se presentó en forma voluntaria el diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016). El doce (12) de octubre de dicho año se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Al no ser objeto de recurso, la medida quedó ejecutoriada el veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016)[4].

  1. El veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía Setenta (70) Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Cali profirió resolución de acusación en contra de los señores TC(RA) BAYONA CALIXTO y SV PORRAS QUINTERO al encontrarlos presuntos coautores impropios de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada, siendo víctimas directas los señores VÍCTOR ALFONSO PEÑAFIEL y JAVIER EMIRO MEDRANO CÁRCAMO[5].

  1. La acusación fue apelada y el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017) confirmada por la Fiscalía Octava (8ª) Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, por lo que en dicha fecha el pliego de cargos quedó en firme[6].

  1. El treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto avocó conocimiento del asunto[7].
  2. El siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017), el señor SV PORRAS QUINTERO informó al referido despacho acerca de su decisión de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y solicitó que la jurisdicción ordinaria se abstuviera de continuar con el trámite por falta de competencia. El veintiuno (21) de abril de dicho año, el juzgado dispuso la ruptura de la unidad procesal y el envío de las actuaciones correspondientes del procesado SV PORRAS QUINTERO a la JEP. No obstante, el cinco (05) de junio el juzgado, indicando seguir directrices de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, decidió continuar con el proceso en la jurisdicción ordinaria[8].

  1. Los acusados solicitaron revocatoria de la medida de aseguramiento en su contra, a partir de lo establecido en el decreto 706 de dos mil diecisiete (2017). El TC(RA) BAYONA CALIXTO el diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017) y el SV PORRAS QUINTERO el dieciocho (18) de mayo del mismo año. Ambas peticiones fueron negadas por el juzgado con decisión del dos (02) de junio. Apelada esta negativa, la misma fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)[9].

  1. El doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) la defensa del TC(RA) BAYONA CALIXTO solicitó su libertad por haber transcurrido más de seis (06) meses desde la ejecutoria de la acusación sin que se hubiere celebrado la correspondiente audiencia pública. El juzgado decidió no decretar la libertad mediante providencia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Esta negativa fue impugnada el veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la apelación sustentada el siete (07) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y el recurso concedido el veintisiete (27) de los mismos mes y año[10].

  1. La decisión de primera instancia, de no conceder la libertad del señor TC(RA) BAYONA CALIXTO por vencimiento de términos, fue confirmada en su integridad por auto del ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018) de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto[11].

  1. El veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la defensa del señor SV PORRAS QUINTERO solicitó su libertad provisional por haber transcurrido más de seis (06) meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se hubiere celebrado la correspondiente audiencia pública y subsidiariamente la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, argumentando que el procesado lleva más de un año en detención carcelaria. Ambas peticiones fueron negadas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto mediante decisión del treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)[12].

  1. El Ministerio de Defensa Nacional presentó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP los casos de los señores TC(RA) LUIS EDUARDO BAYONA CALIXTO y SV ANDRÉS FELIPE PORRAS QUINTERO, bajo los números 440 y 545, en los listados remitidos el veintinueve (29) de marzo y el veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), respectivamente.

  1. El cinco (05) y el ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017), respectivamente, los señores SV ANDRÉS FELIPE PORRAS QUINTERO y TC(RA) LUIS EDUARDO BAYONA CALIXTO, suscribieron ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, las actas No. 300908 y 301125, en las cuales manifestaron su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. El cuatro (04) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, emitió con destino a la Fiscalía Setenta (70) Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Cali, concepto favorable de verificación de requisitos, en el que indican a la autoridad judicial que el beneficio aplicable para el SV ANDRÉS FELIPE PORRAS QUINTERO es la privación de libertad en unidad militar, según lo contemplado en la Ley 1820 de 2016[13]. Así mismo, con documento del nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018), dirigido al mismo despacho del ente acusador, profirió concepto favorable respecto del caso del TC(RA) LUIS EDUARDO BAYONA CALIXTO, en el cual señalan también como beneficio aplicable la privación de libertad en unidad militar[14].

  1. El quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018) en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto se realizó audiencia preparatoria dentro del proceso[15].

  1. Por medio de decisión del veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, con base en los conceptos favorables de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, concedió al TC(RA) LUIS EDUARDO BAYONA CALIXTO la privación de libertad en unidad militar[16].

  1. Con pronunciamiento del diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, reconoció en favor del SV ANDRÉS FELIPE PORRAS QUINTERO, el beneficio de privación de libertad en unidad militar, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1820 de 2016[17].

  1. El treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la defensa del procesado TC(RA) LUIS EDUARDO BAYONA CALIXTO presentó ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto nueva solicitud de libertad por vencimiento de términos expresamente para su representado, pero también para su “…compañero de causa .[18]

  1. Sin decidir la solicitud relacionada en el numeral anterior, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), decidió suspender el trámite del juicio adelantado en contra de los procesados y remitir el expediente de toda la actuación a la...

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