Resolución Nº 2858 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852330130

Resolución Nº 2858 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 08-08-2018

Fecha08 Agosto 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Lunes, 13 de Agosto de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183310035653

*20183310035653*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C, ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicado: 2018120080100759E

Comparecientes: A.C.P.

c.c. 13.511.378

Situación jurídica: Condenado privado de la libertad

Sujeto: AUC

Delito: Secuestro extorsivo agravado

Asunto: Recurso de reposición

Fecha de reparto: 25 de mayo de 2018.


Resolución N° 001002/2018

OBJETO A DECIDIR

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia respecto del recurso de reposición interpuesto por el señor A.C.P., contra la resolución No. 691 del 5 de julio de 2018, por medio de la cual la Sala, rechazó por falta de competencia su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante escritos del 9 de enero y 12 de abril de 2018, el señor A.C.P. identificado con cédula de ciudadanía número 13.511.378, solicitó ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), “sometimiento libre y voluntario ante la JEP” así como la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y los Decretos 277 y 2199 de 2017.

2. A través de la resolución número 691 del 5 de julio hogaño, la Sala rechazó la petición de sometimiento a la JEP por falta de competencia.

3. Dentro del término legal, el señor A.C.P., interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la decisión referida.

4. Entre el 26 y 31 julio del presente año, se corrieron los respectivos traslados a los recurrentes y no recurrentes, donde la parte impugnante no adicionó los argumentos de su inconformidad, sin que se pronunciaran al respecto.

5. Con constancia secretarial de fecha primero de agosto del año en curso, la actuación fue entregada a la Sala para el trámite pertinente.

DECISIÓN RECURRIDA

La Sala se pronunció en contra de los intereses del señor A.C.P., por no cumplir con los factores de competencia material y personal señalados en el Acuerdo Final y en las normas que lo desarrollan, que serán objeto de consideración en acápite posterior.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente expresó que pretende poner en conocimiento las razones por las cuales fue retirado de las Fuerzas Militares como suboficial de la Armada Nacional, al ser investigado por la oficina de contrainteligencia de dicha fuerza debido a un atentado terrorista siendo señalado como autor de un “falso positivo”, razón por la que solicita el esclarecimiento de dicha situación.

Refirió que el 13 de diciembre de 2017 solicitó al Secretario Ejecutivo de la JEP, su inclusión en los listados de miembros y colaboradores de las FARC-EP, toda vez que para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, colaboró con la ejecución del delito de terrorismo en el departamento del Meta.

Señaló que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia para conocer sobre agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto o con ocasión de este, personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto y sobre integrantes de las FARC-EP vinculados como pertenecientes o colaboradores sin que se reconozcan como parte de las FARC-EP.

Bajo ese entendido, manifestó sea tenida en cuenta su solicitud de reposición y se ordene a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, “para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio”.

CONSIDERACIONES

1. La Sala se pronunciará en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio 2018, el cual prevé que el recurso de reposición procede contra todas las resoluciones proferidas por las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial de Paz.

2. Como lo ha expuesto la Sala[1], el recurso de reposición permite la corrección de errores de orden fáctico o jurídico que afecten la decisión recurrida, otorgando la oportunidad de reexaminarla y, si hubiere lugar, revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos que corresponda.

3. La impugnación interpuesta por el señor A.C.P., no aporta elemento alguno que permita a la Sala modificar el criterio expuesto en la decisión censurada, pues, sin confrontar lo que allí se consignó, persistió en los argumentos que exhibió en sus escritos por medio de los cuales solicitó sometimiento a la JEP y que fueron ampliamente analizados en ella.

4.- Al efecto, esta colegiatura estima que la pretensión presentada por el señor A.C.P. no está llamada a prosperar, pues tal como se expuso en la decisión objeto del recurso que nos ocupa, al estar demostrada su pertenencia a las Autodefensa Unidas de...

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