Resolución N° 286 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 07-04-2008 - Normativa - VLEX 878412688

Resolución N° 286 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 07-04-2008

Número de resolución286
Fecha07 Abril 2008
Fecha de publicación14 Abril 2008
Tipo de documentoResolución
Partes-
MateriaDefinir Responsabilidad
RESOLUCION No

RESOLUCION No. 000286

(7 de Abril de 2008)



Por medio de la cual se define responsabilidad


LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESERA DE BUCARAMANGA



En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993 (Art. 85), y


CONSIDERANDO:



1° Que dentro del proceso administrativo sancionatorio número 204-05, se profirió la Resolución No. 001267 de Agosto 30 de 2005, mediante la cual se impone medida preventiva consistente en la suspensión de todo tipo de obras y/o actividades relacionadas con el almacenamiento y disposición de arena, tierra y escombros en el predio ubicado en la carrera 23 No. 115-07del Barrio Provenza en el Municipio de Bucaramanga, se avocó conocimiento y se formularon cargos en contra de las propietarias del predio en mención, PURIFICACIÓN PARDO DE ACUÑA identificada con cèdula de ciudadanìa No. 27.914.846 de Bucaramanga y ROSA MARGARITA SANTANA, identificada con cèdula de ciudadanìa No. 63.296.553 de Bucaramanga, por estar generando alteraciones a la topografía del terreno, deterioro paisajístico y destrucción de cobertura vegetal y arbórea del predio por el almacenamiento y disposición de escombros.


2º Que las señoras PURIFICACIÓN PARDO DE ACUÑA identificada con cèdula de ciudadanìa No. 27.914.846 de Bucaramanga y ROSA MARGARITA SANTANA, identificada con cèdula de ciudadanìa No. 63.296.553 de Bucaramanga, se notificaron personalmente del contenido de la Resolución en comento.


3º Que dentro del proceso administrativo sancionatorio número 204-05, las señoras PURIFICACION PARDO DE ACUÑA, identificada con cèdula de ciudadanìa No. 27.914.846 de Bucaramanga y ROSA MARGARITA SANTANA, identificada con cèdula de ciudadanìa No. 63.296.553 de Bucaramanga, presentaron Escrito de Descargos el 12 y 15 de Septiembre de 2005 respectivamente, dentro del término de Ley, La Señora PURIFICACION PARDO DE ACUÑA argumenta que “es conveniente aclarar el mal entendido o la equivocada información sobre mi responsabilidad en la entrada y descargo de escombros de construcción en la peatonal ubicada en la parte posterior del predio en el Barrio Provenza, carrera 23 entre la calle 115 y 116, y que por motivos de seguridad se nos había permitido encerrar con alambres de púas y colocación de dos portones uno en la calle 115 y otro en la calle 116 con sus respectivos candados, de los cuales había dos llaves de cada una, las llaves de la 115 una la manejaba la señora Rosa Santana y la otra en mi poder. Fue así como ella abrió el candado, contrató y autorizó la entrada de volquetas con los escombros de construcción que fueron descargados en la parte posterior del predio mencionado”. (Folios 10-11). Igualmente la señora ROSA MARGARITA SANTANA CALA manifiesta en sus descargos que “desde Junio de este año fue suspendido el almacenamiento de tierra, arena y escombros (…) sostiene que debido a las fuertes lluvias que hubo las alcantarillas no fueron suficientes para desaguar la cantidad de agua acumulada, (…) provocando deslizamientos, esto despertó gran preocupación, por lo tanto decidimos contratar los servicios de una volqueta para rellenar con tierra y así aplicar los correctivos necesarios (…) En cuanto al deterioro paisajístico en ningún momento se alteró, pues en la esquina era un resbaladero y en el resto del terreno eran solo residuos vegetales y carencia de arborización, el cual no existía embellecimiento alguno”. (Folios 15-16)


4° Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces entrar a desatar el medio de defensa utilizado por las señoras PURIFICACIÓN PARDO DE ACUÑA, identificada con cèdula de ciudadanìa No. 27.914.846 de Bucaramanga y ROSA MARGARITA SANTANA, identificada con cèdula de ciudadanìa No. 63.296.553 de Bucaramanga.


FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA


La señora PURIFICACIÓN PARDO DE ACUÑA, identificada con cèdula de ciudadanìa No. 27.914.846 de Bucaramanga, presentó escrito de descargos ante los cargos formulados en su contra, en los siguientes términos:


Manifiesta que en el Barrio Provenza, Carrera 23 entre Calle 115 y 116, se les había permitido por motivos de seguridad, encerrar con alambre de púas y dos portones con sus respectivos candados, quedando en su poder una llave y la otra en manos de la señora ROSA SANTANA. Afirma que “fue así como ella abrió el candado, contrato y autorizó la entrada de volquetas con los escombros de construcción que fueron descargados en la parte posterior del predio mencionado”. De igual manera, afirma que la señora SANTANA “siempre ha aceptado su responsabilidad en el hecho y dice que tomó esta determinación, que no fue precisamente la más acertada, por la preocupación de que el terreno se estaba erosionando por las lluvias”. (Folios 10-11)


Así mismo, la señora ROSA MARGARITA SANTANA, identifcada con cèdula de ciudadanìa No. 63.296.553 de Bucaramanga, haciendo uso del Derecho de Defensa, presentó Escrito de Descargos, en los siguientes términos:


Afirma que “en meses anteriores habían entrado volquetas con tierra, escombros, como es relleno en la parte de atrás, sin que a alguien le hubiera molestado e incomodado este hecho, a sabiendas de que toda esa zona verde es rellena, sin contar con la asesoría de la entidad pertinente”. La...

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