Resolución Nº 2865 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852330500

Resolución Nº 2865 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-04-2019

Fecha29 Abril 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Lunes, 29 de Abril de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193310122003

*20193310122003*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA OCTAVA

Bogotá D.C, veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Expediente ORFEO: 2018331160900021E

Solicitante: Ismael Rojas González

C.C. 13.752.341

Situación jurídica: Condenado privado de la libertad

Penitenciaria La Picota - Bogotá

Clase sujeto: AUC

Delitos: Homicidio en persona protegida y otros

Asunto: Niega recurso de reposición y concede

apelación


Resolución N° 1656 /2019

  1. OBJETO POR DECIDIR

La Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia respecto del recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto por el señor ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ, a través de apoderado judicial, contra la resolución No. 2256 del 29 de noviembre de 2018, por medio de la cual la Subsala, rechazó por falta de competencia su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Con escrito de fecha 18 de diciembre de 2017, dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, el señor ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ, solicitó ser acogido en esta jurisdicción, con miras a la definición de su situación jurídica aduciendo ser exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia – Bloque Central Bolívar.

2. A través de la resolución número 2256 del 29 de noviembre de 2018, la Subsala rechazó la petición de sometimiento a la JEP por falta de competencia personal.

3. Dentro del término legal, el defensor del señor ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la decisión referida.

4. Entre el 13 y 18 marzo del presente año, se corrieron los respectivos traslados a los recurrentes y no recurrentes, lapso dentro del cual el impugnante sustentó los motivos de su inconformidad.

5. Con constancia secretarial de fecha 19 de marzo del año en curso, la actuación fue entregada a la Sala para el trámite pertinente.

  1. DECISIÓN RECURRIDA

La Subsala se pronunció en contra de los intereses del señor ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ, como quiera que su caso no se adecua a ninguno de los criterios de competencia personal de esta jurisdicción, debido a su calidad de exintegrante de las Autodefensa Unidas de Colombia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El defensor del recurrente, reiteró que el señor ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ, es víctima del conflicto armado, por cuanto fue reclutado en contra de su voluntad por extraños a las Autodefensas Unidas de Colombia cuando tenía 12 años de edad, lo cual significó que creciera alejado de su familia y fuera perfilado como un persona violenta entrenada para matar, razón por la que el 20 de septiembre de 2018, allegó copia de la denuncia que formuló ante la Fiscalía General de la Nación por el reclutamiento ilícito del cual fue víctima su prohijado.

Refirió que el señor ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ, al interior de las AUC era identificado con el alias de “Arroz o Arrocito”, hasta el 12 de diciembre de 2005 cuando se desmovilizó de la organización en Remedios Antioquia dentro del marco de la Ley 975 de 2005.

Agregó que su mandante fue capturado el 14 de enero de 2015 en la ciudad de Bogotá, a instancias de los procesos seguidos en su contra dentro de los cuales ha aceptado su resposabilidad, sin embargo, no ha servido de nada, prosigue el defensor, porque tiene que purgar una pena de 40 años de prisión debido a una acumulación jurídica que de la misma realizó el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Señaló que a inteción de su representado es colaborar con la justicia, por cuanto quiere confesar y aceptar todos los delitos que cometió.

Anotó que el señor ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ, merece ser acogido por cuanto: “No es una jurisdicción orientada única y exclusivamente a beneficiar y/o acoger a los responsables y/o investigados por delitos de guerra y/o de lesa humanidad, ni tampoco para beneficiar a las FARC-EP.”

Bajo ese entendido, solicitó que se reponga la decisión censurada bajo la aplicación de los principios de igualdad y favorabilidad contenidos en el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y en la Ley 1820 de 2016, para que su prohijado sea aceptado en la JEP, y en caso...

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