Resolución Nº 2869 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852330712

Resolución Nº 2869 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-10-2018

Fecha30 Octubre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 30 de octubre de 2018.

Resolución No. 001860.

ASUNTO POR TRATAR

La Subsala Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de las facultades que le confiere el numeral séptimo (7°) del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016[1], acumula en esta resolución tres solicitudes análogas, respecto de las cuales pasa a pronunciarse.

Los datos y antecedentes procesales relevantes de los asuntos que aquí se resuelven son los siguientes.

ANTECEDENTES

Primera solicitud:

  • Radicado: 20181510033372.
  • Solicitante: Sr. C.A.C. RAMOS.
  • Cédula de ciudadanía: 10´347.199.
  • Persona: Manifiesta haber pertenecido al Bloque Calima

de las AUC.

  • Situación jurídica: Condenado. Privado de libertad en

Establecimiento Penitenciario y C. de

Alta y Mediana Seguridad de Palmira (Valle del

Cauca).

  • Delitos: Desaparición forzada, homicidio agravado y

otros.

1.- El señor C.A.C.R., identificado con cédula de ciudadanía número 10’347.199, presentó el dieciséis (16) de junio de 2017, una solicitud dirigida a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)[2].

2.- En dicho documento pidió ser aceptado en la JEP, para que sea esta corporación la que adelante las investigaciones, procesos y juicios en su contra.

3.- En la relación de hechos de su escrito, el señor C.R. manifestó haber sido “…integrante del extinto BLOQUE CALIMA de las desaparecidas AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, desde comienzos del año 1.999, en donde fui conocido con el alias de PESCADO; operé como urbano, en el norte de departamento del Cauca, en municipios como Santander de Quilichao y Puerto Tejada, también operé en los municipios de Florida, Pradera y Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca.[3] (Sic).

4.- Más adelante indicó que fue capturado el quince (15) de marzo del 2003 y que fue juzgado y condenado con una identidad diferente a la propia, la cual prefirió, a sabiendas, mantener oculta[4].

5.- A continuación, señaló que el Bloque Calima de las AUC no presentó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el listado de sus miembros privados de la libertad. Añadió que por ello no pudo acceder al sistema transicional de Justicia y Paz.

6.- Adicionalmente expresó que, en virtud de la vigencia del decreto 4719 de 2008, “…bajo la gravedad del juramento y por escrito, le manifesté al Alto Comisionado para la Paz, mi voluntad y decisión de someterme a la ley 975 del 2005 y para ello, cumplí con todos los requisitos que esa norma dispuso entre ellos, aportar copias integras de sentencias condenatorias en donde constaba que fui condenado por delitos cometidos durante y con ocasión de mi pertenencia a las AUC y dentro de nuestro conflicto armado.[5] (Sic).

7.- Expuso seguidamente que, en su propósito de postularse a la Ley 975 de 2005, obtuvo concepto positivo de parte de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Sin embargo, no accedió a dicho sistema debido a que, según manifestó: “…la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, me negó tal posibilidad, con el argumento que había incumplido las obligaciones que imponían la ley 975 del 2005 y sus reglamentarios; por cuanto consideró que incurrí en un delito, después de la desmovilización del Bloque Calima.[6] (Sic).

8.- Más adelante indicó que los delitos por los que ha sido procesado fueron cometidos con ocasión del conflicto armado interno y que, por ello, el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición se le debe aplicar[7].

9.- Señaló que, según lo establecido en la Ley 1820 de 2016, no puede ser destinatario de renuncia a la persecución penal, ni de amnistía, ni de indulto. También que las conductas cometidas no tienen conexidad con delitos políticos y que no puede ser beneficiario de libertad transitoria, condicionada y anticipada[8].

10.- Sin embargo, añadió que tiene derecho a manifestar su voluntad libre y espontánea de someterse a la JEP, para que sea esta jurisdicción quien asuma los procesos penales en su contra y resuelva su situación jurídica[9].

11.- Como anexos de su solicitud presentó copias de tres sentencias condenatorias en su contra: la primera del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, por los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado y concierto para delinquir; la segunda del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, por homicidio agravado; y la tercera del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) por varios homicidios agravados[10].

12.- Adicionalmente, adjuntó copia del concepto positivo, mediante el cual la Fiscalía 53 Delegada ante el Tribunal de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz concluyó, a partir del estudio de las providencias judiciales aportadas, que el señor C.A.C. RAMOS efectivamente hizo parte del Bloque Calima de las AUC[11].

13.- A través de acta general de reparto No. 17 del 19 de julio de 2018, esta solicitud fue repartida en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

Segunda solicitud:

  • Radicado: 20181510203932.
  • Solicitante: Sr. J.A.M. TORRES.
  • Cédula de ciudadanía: 12´541.954.
  • Persona: Indica haber pertenecido a las Autodefensas

Campesinas del M. y Guajira.

  • Situación jurídica: Condenado. Privado de libertad en

Complejo Penitenciario y C. de

Bogotá – COMEB – La Picota.

  • Delitos: Concierto para delinquir y desaparición

forzada.

1.- El señor J.A.M.T., identificado con cédula de ciudadanía número 12´541.954, radicó el 30 de julio de 2018 una solicitud dirigida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Lo hizo a través de escrito suscrito por su representante, el doctor E.O.A., junto con la correspondiente presentación del poder debidamente constituido[12].

2.- En el referido documento el señor MUSSO TORRES solicitó ser incluido en la JEP por haber integrado las Autodefensas Campesinas del M. y Guajira ACMG.

3.- Señaló también que, con igual propósito, presentó dos escritos precedentes, el primero el 16 de agosto de 2017 y el segundo el 28 de marzo de 2018. Manifestó en ellos, según refiere, su intención de acogerse en forma voluntaria a la JEP.

4.- Como anexos de su solicitud, aportó copias de cinco sentencias condenatorias proferidas en su contra: la primera del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de S.M., por el delito de desaparición forzada agravada; la segunda del mismo despacho judicial, por desaparición forzada agravada en concurso con homicidio agravado; la tercera del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Descongestión de S.M., por homicidio agravado; la cuarta del Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M., por concierto para delinquir; y la quinta del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de S.M., por desaparición forzada agravada y homicidio agravado[13].

5.- Por medio de acta general de reparto No. 23 del 21 de agosto de 2018, esta solicitud fue repartida en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

Tercera solicitud:

  • Radicado: 20181510046512.
  • Solicitante: Sr. L.A.R.M..
  • Cédula de ciudadanía: 7´143.198.
  • P.: Manifiesta haber pertenecido a grupo al

margen de la Ley de naturaleza paramilitar.

  • Situación jurídica: Condenado. Privado de libertad en

Establecimiento Penitenciario de Mediana

Seguridad y C. de Cartagena (Bolívar).

  • Delitos: Desaparición forzada agravada, homicidio y

concierto para delinquir.

1.- El señor L.A.R.M., identificado con cédula de ciudadanía número 7´143.198, radicó el 15 de marzo de 2018 en la JEP, un manuscrito dirigido a la Secretaría Ejecutiva de esta corporación[14].

2.- En su documento, el señor R.M. indica que reitera su voluntad de acogerse al marco de justicia de la JEP.

3.- Que, para dicho propósito, anexa a su escrito piezas procesales que evidencian su pertenencia a grupo armado de naturaleza paramilitar.

4.- Adjuntó como anexos, copias de dos sentencias de condena proferidas en su contra: la primera del Juzgado Segundo...

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