Resolución Nº 2870 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852330757

Resolución Nº 2870 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-05-2019

Fecha10 Mayo 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 10 de Mayo de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193310136483

*20193310136483*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA OCTAVA

Bogotá D.C, diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Expediente ORFEO: 2018120080100589E

Solicitante: Alonso Vega Barahona

C.C. 80.320.414

Situación jurídica: Condenado privado de la libertad

Penitenciaria de Valledupar

Clase sujeto: AUC

Delitos: Homicidio agravado y otros

Asunto: Niega recurso de reposición y concede

apelación


Resolución N° 1898 /2019

  1. OBJETO POR DECIDIR

La Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia respecto del recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto por el señor ALONSO VEGA BARAHONA, a través de apoderado judicial, contra la resolución No. 612 del 25 de febrero de 2019, por medio de la cual la Subsala, rechazó por falta de competencia su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Con escrito de fecha 17 de enero de 2018, dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, el señor ALONSO VEGA BARAHONA, solicitó ser acogido en esta jurisdicción, con miras a acceder a la “libertad condicionada” aduciendo tener la condición de civil.

  1. A través de la resolución número 612 del 25 de febrero de 2019, la Subsala rechazó la petición de sometimiento a la JEP por falta de competencia personal

  1. Dentro del término legal, el defensor del señor ALONSO VEGA BARAHONA, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la decisión referida

  1. Entre el 23 y 26 de abril del presente año, se corrieron los respectivos traslados a los recurrentes y no recurrentes, lapso dentro del cual el impugnante sustentó los motivos de su inconformidad

  1. Con constancia secretarial de fecha 29 de abril del año en curso, la actuación fue entregada a la Sala para el trámite pertinente.

  1. DECISIÓN RECURRIDA

  1. La Subsala se pronunció en contra de los intereses del señor ALONSO VEGA BARAHONA, como quiera que su caso no se adecua a ninguno de los criterios de competencia personal de esta jurisdicción, debido a su calidad de exintegrante de las Autodefensa Unidas de Colombia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

  1. El defensor del recurrente, reiteró que el señor ALONSO VEGA BARAHONA, fue condenado irregularmente y sin la debida motivación por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por hechos relacionados con el conflicto armado interno y, agregó, que su prohijado es un particular y por tal razón es merecedor de la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016.

  1. Anotó que no es cierto cuando en la resolución objeto de impugnación se indicó que ALONSO VEGA BARAHONA perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia, pues la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en respuesta a los requerimientos que le hizo la SDSJ, informó que el mencionado no participó en algún proceso de desmovilización individual y/o colectiva, lo cual refleja que nunca perteneció a un grupo irregular.

  1. Manifestó no estar de acuerdo que en la decisión se haya hecho mención a la Ley 975 de 2005, ya que el caso por el cual resultó condenado su representado no se adecua a dicha normatividad, pues nunca integró grupos paramilitares y por ese hecho debe ser tratado como un civil, más cuando el fallo que lo sentenció fue injusto, arbitrario y abusivo, “tanto así que lo enmarcó sin motivos fundados dentro de las autodefensa unidas de Colombia.”

  1. Bajo ese entendido, solicitó revocar la decisión impugnada y, en su lugar, conceder la libertad condicionada.

  1. CONSIDERACIONES

  1. La Subsala se pronunciará en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio 2018, el cual prevé que el recurso de reposición procede contra todas las resoluciones proferidas por las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial de Paz.

  1. Esta impugnación horizontal tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su inconformidad.

  1. Teniendo en cuenta los motivos de discordia que expone el defensor de ALONSO VEGA BARAHONA, la Subsala considera que no debe revocar la providencia impugnada, habida cuenta que no logra derrumbar las conclusiones que se adoptaron en el auto recurrido, pues, persistió en los argumentos que exhibió en el escrito de postulación a la JEP, los cuales fueron objeto de análisis por la Subsala.

  1. Precisamente se limitó en repetir que su prohijado fue injustamente condenado como un particular por hechos relacionados con el conflicto armado interno y como tal debió ser aceptado al interior de esta jurisdicción y concedérsele la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016, más cuando la Oficina del Alto Comisionado para la Paz señaló que ALONSO VEGA BARAHONA, no hizo parte de algún proceso de desmovilización individual o colectiva de las Autodefensas Unidas de Colombia.

  1. ...

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