Resolución N° 288 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 07-04-2008 - Normativa - VLEX 878412638

Resolución N° 288 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 07-04-2008

Número de resolución288
Fecha07 Abril 2008
Fecha de publicación10 Abril 2008
Partes- LEONARDO MENDOZA
Tipo de documentoResolución
MateriaConcesión de aguas
R E S O L U C I O N No



R E S O L U C I O N No. 000288

(7 de Abril de 2008)

Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y



C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 4811 de fecha 25 de Enero de 2008, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud de concesión de aguas de uso público presentada por el Señor LEONARDO MENDOZA MARTINEZ identificado con CC. 1.087.152 expedida en Miraflores ( Boy), quien actúa en calidad de propietario, dentro del tramite de solicitud de una concesión de aguas de uso publico tomada de fuente innominada, en beneficio del predio denominado El Paraíso identificado con numero de matricula 314.36337 segregado de otro en mayor extensión identificado bajo el numero de matricula inmobiliaria 314-32310, ubicado en la Vereda Guamo Grande jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, departamento de Santander.

Que mediante el mismo Auto, se ordeno visita de inspección ocular el día 21 de Febrero de dos mil ocho (2008) a las 8:00 a.m., al lugar de captación del recurso hídrico. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada.



En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E



Expediente CA-0003-2008


ARTICULO PRIMERO: Otorgar al Señor LEONARDO MENDOZA MARTINEZ identificado con CC. 1.087.152 expedida en Miraflores ( Boy), una concesión de aguas de uso Público en caudal de 0.0127 l/s equivalente a 1097.28l/d tomada de la fuente Innominada identificada con el Código 95-49-01, Microcuenca Oro Alto de Código 1, Subcuenca Río Oro de Código 2, de la Cuenca Río Lebrija de Código 2319, cuya captación se ubica a una elevación de 1.070 m.s.n.m. y coordenadas Norte=1.260.860 y Este=1.112.074, en beneficio del predio de su propiedad denominado “ El Paraiso”, con matricula inmobiliaria 314-36337 segregado de otro de mayor extensión identificado bajo el número de matricula 314-32310 ubicado en la vereda Guamo Grande, Jurisdicción del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander.

ARTICULO SEGUNDO: El caudal autorizado equivale a derivar en conducción de 1” pulgada los primeros 200m y en diámetro de ½” pulgada los restantes 900 m, hasta la recepción, teniendo en cuenta el caudal otorgado, la diferencia de altura entre captación y recepción y la distancia entre la captación y la recepción.

Por lo anterior: El caudal asignado se distribuye de la siguiente manera:


Consumo Humano 0.0069 l/s = 596.16 l/d

Riego 1.000 m2 0.0058 l/s = 501.12 l/d



TOTAL. 0.0127 l/s = 1097.28 l/d


ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el articulo anterior.



  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de 1974




Expdte CA-0003-2008



  1. Los derechos de servidumbre que llegaren a presentarse serán tramitados directamente por los interesados con los propietarios del predio sirvientes, en atención a lo estipulado en el articulo 408 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.


  1. Deberá velar porque...

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