Resolución Nº 2885 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852331483

Resolución Nº 2885 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-05-2019

Fecha29 Mayo 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL TERCERA

Resolución No. 002416

Bogotá D.C., 29 MAYO 2019

officeArt object

I. ASUNTO

La Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, asume conocimiento y se pronuncia acerca de las solicitudes presentadas por el señor OMAR DAVID MARIÑO SARMIENTO, tercero civil, por medio de las cuales aspira a que se acepte su voluntad de acogerse a la JEP y a que se le concedan beneficios del tratamiento penal especial propios de este escenario transicional de justicia.

II. ANTECEDENTES

1. De conformidad con el sistema de gestión documental de la Jurisdicción Especial para la Paz, se verificó que el señor OMAR DAVID MARIÑO SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía número 80’204.611 de Bogotá, ha radicado documentos en dos ocasiones ante esta corporación.

2. En primer lugar, mediante escrito radicado el 18 de octubre de 2018, el peticionario solicitó la concesión de libertad condicionada, y que se declare en su favor la extinción de la responsabilidad, de la sanción y de la acción penal. En el texto indicó que se encuentra privado de su libertad en el Centro Carcelario Metropolitano El Jardín, en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) [1].

3. Presentó como anexos: (i) copia de su cédula de ciudadanía; (ii) copia de la sentencia del 28 de mayo de 2008, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá absolvió la segunda instancia, confirmando la condena proferida en contra del solicitante el 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá; y (iii) copia de reporte de prensa del 29 de noviembre de 2007 de la Quinta División del Ejército Nacional.

4. De acuerdo con el pronunciamiento adjunto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, nueve personas, entre quienes se encuentra el señor OMAR DAVID MARIÑO SARMIENTO, fueron declaradas penalmente responsables, como coautores, del delito de secuestro extorsivo agravado, mediante sentencia emitida el 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En consecuencia el a quo los condenó a una pena principal de 228 meses de prisión, otorgándoles la reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto inicial de la sanción. Esta decisión provino de la aceptación de cargos de parte de los procesados en la formulación de imputación y de su colaboración para el desmantelamiento de la banda que se concertó para cometer el ilícito.

5. Ahora bien, el reporte de prensa, cuya copia también aportó el solicitante, tiene fecha 29 de noviembre de 2007 y proviene de la Quinta División del Ejército Nacional. En él se registra que tropas de la Décima Tercera Brigada, en desarrollo de la operación “Soberanía” capturaron a los miembros de una banda de secuestradores que delinquía como “[…] Comisión de Finanzas del frente 40 de las Farc.” (Sic). La nota de prensa también refiere, sin detalles, un recuento cronológico del secuestro del señor ROBERTO CARLOS CASTRO el 17 de octubre de 2007, en primer lugar, y de las subsecuentes actuaciones que entre el 20 y el 28 de noviembre de ese año permitieron la desarticulación de la banda delincuencial, la captura de sus integrantes y el rescate del ciudadano privado ilegalmente de su libertad.

6. En segundo lugar, el 05 de febrero de 2019, el señor OMAR DAVID MARIÑO SARMIENTO radicó solicitud adicional aspirando a que se acepte su intención de acogerse a la JEP. Hizo en el escrito un recuento del decurso procesal del asunto en la jurisdicción ordinaria, señalando que con posterioridad al fallo confirmatorio de la condena en segunda instancia, interpuso recurso de casación luego inadmitido por la Corte Suprema de Justicia. Afirmó que al momento de cometer la conducta punible “[…] no tenía conocimiento directo e indirecto de pertenecer al grupo guerrillero de las FARC – EP” (sic), manifestación que reiteró en varias oportunidades a lo largo del documento. Indicó así mismo que se encuentra a disposición del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y que su deseo es ser beneficiario de las medidas establecidas en la Ley 1820 de 2016. Anexó, además de la copia simple de su cédula de ciudadanía, (i) poder conferido a abogado como su representante judicial; (ii) copia de su solicitud del 18 de octubre de 2018; (iii) copia de las constancias de publicación de su declaración pública de arrepentimiento y solicitud de perdón por los hechos cometidos el 19 de noviembre de 2007, en las instalaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá; y (iv) copia de documento sin firma, dirigido por el solicitante a Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sin especificar, en el que expresa la pretensión de que se le conceda amnistía de iure.

III. CONSIDERACIONES

7. A la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le corresponde establecer si se cumplen los factores de su propia competencia como órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de las solicitudes de sometimiento y de medidas del tratamiento penal especial que formulen a esta corporación las personas que, como terceros civiles, esgriman que los hechos por los que han sido procesados tienen relación con el conflicto armado interno.

Problema jurídico

8. La Subsala Dual Tercera deberá establecer si la solicitud presentada por el señor OMAR DAVID MARIÑO SARMIENTO cabe dentro de las específicas competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas como órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Orden de análisis

9. Con el fin de dar respuesta al problema jurídico planteado, la Subsala Dual Tercera de la SDSJ (i) analizará las disposiciones normativas que delimitan los factores de competencia de la JEP centrando su estudio en aquellas prescripciones que determinan el ámbito de competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas respecto de terceros civiles, (ii) determinará si los hechos por los que fue condenado el solicitante se enmarcan dentro de las competencias de la Sala y (iii) concluirá decidiendo en consecuencia acerca de la petición presentada en el caso concreto.

A. Los factores de competencia de la JEP.

10. Uno de los elementos esenciales del derecho fundamental al debido proceso[2] consiste en la garantía de ser juzgado por autoridad competente, con pleno respeto de las formas propias de cada juicio[3].

11. Esta garantía, constitutiva del principio de Juez Natural, exige que los procesos judiciales sean adelantados por los jueces a los que expresamente la Constitución o las leyes han investido de las facultades que los legitiman para su resolución.

12. Ahora bien, la Jurisdicción Especial para la Paz es un sistema de justicia que resulta de un contexto histórico específico de transición. Sus competencias constitucionales, estipuladas por vía del Acto Legislativo 01 de 2017, constituyen un desarrollo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Consolidación de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y el grupo de las FARC – EP el 24 de noviembre del año 2016.

13. El factor temporal de competencia de la JEP fue establecido en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma prescribe en su primer inciso que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia preferente y exclusiva sobre las conductas “[…] cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]”[4].

14. De tal manera que si los hechos ocurrieron después del primero de diciembre de 2016 la Jurisdicción Especial para la Paz no cuenta con competencia para su trámite judicial y las actuaciones respectivas le corresponderán exclusivamente a la jurisdicción ordinaria.

15. Respecto del factor material de competencia de la JEP, el primer inciso del artículo 5° transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta corporación tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “[…] por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”.

16. De igual manera, el artículo 23 transitorio de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, prescribe que la JEP tendrá...

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