Resolución Nº 2899 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852332029

Resolución Nº 2899 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-12-2018

Fecha28 Diciembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

officeArt object
Bogotá D.C., 28 DIC. 2018

Resolución N° 002775

OBJETO POR DECIDIR

La Subsala Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia acerca de las solicitudes de privación de libertad en unidad militar y de revocatoria o sustitución de las medidas de aseguramiento, formuladas, a través de apoderado, por los señores SV J.E.O.C. y SLP (RA) E.M.B., integrantes del Ejército Nacional.

COMPETENCIA

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de la Jurisdicción Especial para la Paz, es competente para decidir acerca de solicitudes de beneficios de tratamiento especial y transicional de justicia para integrantes de fuerza pública, por conductas ocurridas antes del primero (1°) de diciembre de 2016 que guarden relación con el conflicto armado interno.

Esta competencia deriva de las facultades constitucionales de la JEP para administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible, respecto de las demás jurisdicciones, sobre el tipo de hechos referido en el párrafo anterior[1].

También del carácter integral y sistemático de las disposiciones que conforman el conjunto normativo de la Jurisdicción Especial para la Paz, incluyendo las contenidas en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 706 de 2017[2].

Así mismo, de la consagración constitucional de la competencia de la JEP respecto de agentes del Estado procesados o condenados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno[3], a quienes se les debe otorgar, respecto de las medidas transicionales para desmovilizados de grupos rebeldes, un tratamiento diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico[4].

De igual manera, por las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 44 de la Ley 1820 de 2016 para decidir acerca de la concesión de mecanismos de tratamiento especial de justicia transicional a agentes del Estado procesados por hechos del conflicto y por las específicas del artículo 56 ibídem para resolver acerca del beneficio de privación de libertad en unidad militar para integrantes de fuerza pública.

También por la naturaleza específicamente transicional de la Ley 1820 de 2016 y por la estipulación de las medidas del Decreto Ley 706 de 2017 como desarrollo los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación (SIVJRNR), del cual la JEP es el componente de Justicia[5].

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

Absolviendo la segunda instancia del proceso con radicado 23001 31 07 001 2012 0027, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, con sentencia del dieciocho (18) de diciembre de 2015, declaró a los señores SV J.E.O.C., CS DEIRO RIVERA CALVACHE, SLP (RA) E.M.B., S.E.V.R. CUADRADO y S.J.C.V., responsables de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado[6].

Los hechos en los que se sustentó el fallo condenatorio y que el Tribunal tuvo por demostrados según el análisis probatorio correspondiente, son los siguientes:

  1. De acuerdo con informes operativos presentados al coronel J.M.B.N., comandante del batallón de infantería No. 31 Rifles, hacia las 03:15 de la madrugada del 14 de diciembre de 2006, en el sector conocido como Rancho Grande del corregimiento Río Verde, en jurisdicción del municipio de Puerto Libertador (Córdoba), activos militares adscritos a dicho batallón sostuvieron enfrentamiento armado con miembros del frente 18 de las FARC. Al término del combate, encontraron los cadáveres de tres personas, que fueron referidos en los informes como de guerrilleros del mencionado frente 18 de las FARC.
  2. Las tres personas que perdieron violentamente la vida el 14 de diciembre de 2006, en relación con los hechos de los informes atrás indicados, fueron los señores J.M.O., J.M.M. y G.A.C.R..
  3. Los fallecimientos de estas personas no fueron consecuencia de enfrentamientos armados entre militares e integrantes del frente 18 de las FARC. Resultaron de la planeación de los procesados para quitar la vida a civiles a los que se atrajo con falsas promesas laborales y que luego fueron presentados como guerrilleros dados de baja en combate.

En relación con los antecedentes relevantes de naturaleza procesal, se debe señalar lo siguiente[7]:

  1. El siete (07) de noviembre del año 2007, la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, avocó conocimiento de las investigaciones inicialmente adelantadas frente a estos hechos por el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar.
  2. A través de indagatorias efectuadas el 03 de abril de 2009 y 02, 08 y 09 de febrero de 2010, fueron vinculados los señores SS J.E.O.C., CS DEIRO RIVERA CALVACHE y los SLP E.M.B., E.V.R. CUADRADO y J.C.V..
  3. Con pronunciamiento del veintiuno (21) de octubre de 2011, el referido despacho de la Fiscalía General de la Nación resolvió la situación jurídica de las personas atrás referidas y por considerarlos probables autores de los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y secuestro simple agravado, les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
  4. Mediante pronunciamiento del doce (12) de julio de 2012, la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín profirió resolución de acusación en contra de los procesados.
  5. La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería el cinco (05) de septiembre de 2012. Este despacho emitió sentencia absolutoria el veintidós (22) de abril de 2013. Tanto la Fiscalía y el representante de la parte civil apelaron la decisión.
  6. Con providencia del dieciocho (18) de diciembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería revocó la sentencia de primera instancia y declaró la responsabilidad penal de los procesados por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado, condenándolos a pena de prisión de cuarenta (40) años.
  7. A través de oficio 00067 del 15 de enero de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería expidió las órdenes de captura correspondientes[8].
  8. El 11 de abril de 2016, el abogado defensor presentó demanda de casación contra el fallo condenatorio de segunda instancia[9].
  9. El 05 de mayo de 2016, el Tribunal de Montería remitió el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[10].
  10. El 27 de agosto de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación[11].
  11. El 30 de marzo de 2017 fue capturado el señor SLP (RA) E.M.B., por causa de la orden proferida por el Tribunal de Montería en la sentencia de segunda instancia[12].
  12. El 20 de junio de 2017 el señor S..J.E.O.C. fue capturado, como consecuencia también de la orden de captura presente en el fallo condenatorio del Tribunal Superior de Montería[13].
  13. Con pronunciamiento del veintidós (22) de julio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello (Antioquia) falló favorablemente acción constitucional de habeas corpus impetrada por el señor S.J.C.V., al encontrar que el 24 de mayo de 2017 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), aplicando el decreto 706 de 2017, le sustituyó la medida de aseguramiento intramural por la prohibición de salir del país. En consecuencia, ordenó su libertad inmediata y la suscripción del acta de que trata el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016[14].
  14. Por medio de auto AP5870 – 2017 del seis (06) de septiembre de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema suspendió la orden de captura dispuesta por el Tribunal de Montería en contra del señor CS DEIRO RIVERA CALVACHE, en virtud del artículo 6° del Decreto 706 de 2017. Para ello, el beneficiario suscribió el 15 de septiembre de 2017, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, acta de compromiso en la que manifestó acogerse libre y voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz y estar dispuesto a atender todos los requerimientos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)[15].
  15. A través de auto AP7052 – 2017 del veinticinco (25) de octubre de 2017, la Sala de Casación Penal suspendió la orden de captura ordenada por el Tribunal de Montería en contra del señor S.E.V. REYES CUADRADO, con fundamento así mismo en el artículo 6° del Decreto 706 de 2017. De igual manera, el beneficiario suscribió el veintisiete (27) de octubre de 2017, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo acta de compromiso en la que expresó que se acogía libre y voluntariamente a la Jurisdicción...

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