Resolución N° 2903 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-09-09 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881725229

Resolución N° 2903 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-09-09

Fecha09 Septiembre 2016
Número de resolución2903
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOlUCiÓN ••
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SEP2016 )
Por medio del cual
se
decide un proceso sancionatorio yse emiten otras medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLlMA - CORTOLlMA -
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las
contempladas en las leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, Decreto Reglamentario
3678 de 2010, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
1- OBJETO:
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Se encuentra al Despacho la presente actuación administrativa, con el fin de
decidir de fondo el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del
MUNICIPIO DE PURIFICACION, identificado con NIT No. 890.701.077-4,
representada legalmente por el Señor Alcalde DIEGO HERNAN MURILLO o quien
en el futuro haga sus veces y la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLlCOS
DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE
PURIFICACION PURIFICAR E.SP., identificada con NIT. No. 809.004.412-4,
representada legalmente por su Gerente, el Señor CARLOS AVILA VERGARA
y/o quien haga sus veces, por la presunta infracción ambiental consistentes en la
Inadecuada Disposición de Residuos Sólidos y Residuos Peligrosos o de Riesgo
Biológico
y
Lixiviados, provenientes de los decomisos
y
subproductos; los que son
quemados, enterrados o devueltos a sus propietarios, sin los respectivos permisos
de la autoridad ambiental competente e incumpliendo el Auto No. 6464 de 24 de
noviembre de 2010, donde se les impuso algunas obligaciones.
2- ANTECEDENTES:
a. Que teniendo en cuenta los dos informes extra idos del expediente No.
13382 y fechados de noviembre 05 de 2010 y 04 de mayo de 2011, en los
cuales se logró evidenciar que la Planta de Beneficio Animal.PBA del
municipio de Purificación-Tolima, estaba generando contaminación
ambiental por la disposición inadecuada de subproductos (decomisos,
cascos, cachos, fetos, sangre, etc), ya que son devueltos a sus propietarios
y los decomisos son enterrados en el predio de la PBA; considerándose
éste tipo de residuos como peligrosos o biológico; lo que podría generar un
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riesgo a la salud de las personas ycontaminación a los cuerpos de agua
receptores y/o suelo.
b. Que la Subdirección de Calidad Ambiental allegó Informe Técnico
calendado de noviembre 11 de 2010', emanado de visita practicada el 05
del mismo mes
y
año, en el cual se percibió la contaminación ambiental por
disposición inadecuada de subproductos, los cuales son devueltos a los
propietarios de las reses
y
los decomisos son enterrados en el predio de la
PBA. Además de percibirse que dicha Planta no cuenta con ningún permiso
de vertimientos líquidos ni de
otro
tipo
por
parte de
autoridad
ambiental
competente, incumpliendo los actos administrativos de CORTOLlMA.
c. Que por medio de Auto No. 6464 de noviembre 24 de 2010', se efectúo un
requerimiento a la Alcaldía Municipal de Purificación para que en el término
de sesenta dias realizara diversas acciones como solicitar el permiso de
vertimientos de líquidos para las aguas residuales, gestionar un contrato de
recolección con una empresa especializada para la recolección de residuos
peligrosos o de riesgo biológico de conformidad al Decreto 2676 de
diciembre 22 de 2000 , implementar un Plan de Ahorro y Uso Eficiente del
Agua, entre otras.
d. Que la Subdirección de Calidad Ambiental allegó Informe Técnico
calendado de mayo 08 de 2011', emanado de visita practicada el 04 del
mismo mes
y
año, en el cual se constató que se seguían perpetrando las
infracciones ambientales percibidas en la primera visita, por lo cual dicha
dependencia recomendó dar inicio a proceso sancionatorio,
e. Que por medio de la Resolución No. 2013 de mayo 13 de 2011' se dio
apertura al proceso sancionatorio en contra del MUNICIPIO DE
PURIFICACION y la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLlCOS
DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE
PURIFICACION PURIFICAR E.SP., impulándoseles el cargo único de
Realizar la presunta afectación ambiental al recurso suelo, aire por
Inadecuada disposición de residuos sólidos peligrosos o de riesgo biológico
y
lixíviados, provenientes de los decomisos
y
subproductos; los que son
quemados, enterrados o devueltos a sus propietarios, incumplimiento al
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