Resolución N° 2914 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2014-11-27
Fecha | 27 Noviembre 2014 |
Número de resolución | 2914 |
Emisor | SJ-SUBD. JURIDICA |
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
RESOLUCiÓN
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2 9 1 4
( 2 7 NpV 2014 )
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.
"Por la cual
se
inicia un sanciona torio y
se
establecen otras disposiciones".
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
. DEL TOLlMA -CORTOLlMA-
CONSIDERANDO:
1.- OBJETO:
Entra el despacho a analizar la viabilidad de iniciar trámite sancionatorio conforme
administrativo, en
contra
del señor JUAN PABLO BELLO CARO, identificado con
Cédula de Ciudadania N° 1.110.563.578, por las presuntas afectaciones al medio
ambiente y al ordenamiento positivo ambiental, debido a la generación excesiva
de ruido, producto de la actividad comercial del establecimiento de comercio
XUMBA VIP identificado con Nit 111.056.3578-0, ubicada en la carrera 5 con calle
39 segundo piso, Departamento del Tolima.
2.- ANTECEDENTES Y HECHOS:
a. Que mediante informe de fecha 22/10/10 (F1-7) presentado por los
funcionarios de la Subdirección de Calidad Ambiental de esta
Corporación, se determinan las situaciones verificadas en el
establecimiento comercial BAR, XUMBA VIP, ubicada en la carrera 5 con
calle 39 segundo piso, Departamento del Tolima, donde se estableció lo
siguiente: ,
De acuerdo al operativo de ruido efectuado y la revisión técnica realizadadel
respectivoestudio de monitoreode presión sonoraallegado por la Corporación
de Vida Sana (CORDEVIS),mediante radicadode entrada No. 15226 del 21 de
Octubre de 2014, efectuado al establecimientocomercial XUMBA VIP, ubicado
en la Carrera 5 con Calle 39, Segundo Piso, del municipio de Ibagué, se
describe lo siguiente:
La Corporaciónde Vida Sana -CORDEVIS-,encargadadel respectivo monitoreo
de medicióny análisisde emisión de ruido,realizael acompañamientoy su labor
de apoyo, generandocomo resultadoun informedel monitoreo que se emplea
como fundamento técnico para el presente documento y se anexa como
evidencia. "
La medición de emisión de ruido se efectúacon el fin de determinar el estado
actual de los niveles de ruido de la fuente determinada y la comparación de
estos con los estándares máximos permisibles, definidos en la Resolución No.
627 del 7de abril de 2006, según las características del sector, bajo las
condicionesencontradas durante el tiempo de la diligencia,es decir, el resultado
solo aplica para el tiempo y jornada en que se efectúa dadas las potenciales
variables inherentes como son la cantidad de clientes, volumen, localización de
elementos de emisión, funcionamiento de otras fuentes cercanas y uso de
espacio público, que pueden ser factores determinantes en el registro o
monitoreo.
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