Resolución Nº 2939 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861663832

Resolución Nº 2939 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-08-2019

Fecha09 Agosto 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución: SAI-AOI-SUBA-D-055-2019

SUB SALA A

Bogotá, 9 de agosto de 2019.

Radicación:

20181510095692 - 20181510088742

Compareciente:

Identificación:

Rad. Jurisdicción Ordinaria:

Conducta:

Fabian GUTIÉRREZ ROMERO

1.002.340.047

15238 – 61 – 03134 – 2017 - 80032

Homicidio Agravado, Secuestro, Hurto Calificado y Agravado y Concierto para Delinquir.

Asunto:

Decide sobre concesión de Amnistía

Fecha de reparto:

6 de julio de 2018

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede esta Subsala de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor Fabian GUTIÉRREZ ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.002.340.047, con fundamento en los hechos adelantados en el proceso penal con radicado No. 15238 – 61 – 03134 – 2017 - 80032, en el cual resultó condenado como coautor responsable del punible de Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Secuestro, Hurto Calificado y Agravado y Concierto para Delinquir por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama – Boyacá, y del cual se avocó conocimiento mediante Resolución SAI-AAOI-XBM-067[1] del 17 de octubre de 2018.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor Fabian GUTIÉRREZ ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.002.340.047 de Bogotá - DC, nacido en esa misma ciudad el 18 de octubre de 1987, hijo de Melquisedec GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y Ana del Carmen ROMERO SOSSA[2], y quien se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario y Carcelario de mediana seguridad EPC Combita – Barne, en el departamento de Boyacá

III. HECHOS

  1. Los hechos por los cuales el señor GUTIÉRREZ ROMERO acudió ante esta Jurisdicción en busca de acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, se encuentran consignados en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama – Boyacá[3]. Relata dicha providencia en el acápite de antecedentes facticos que, mediante información allegada por fuente humana la policía judicial tuvo conocimiento sobre los presuntos autores del homicidio de la señora María Eugenia PORTILLA CASTRO y el señor Otto GÓMEZ PADILLA, acontecidos el 26 de enero de 2017 en la vía que de Duitama conduce a Charalá. Dicha información dio lugar al desarrollo de un plan metodológico de investigación judicial que arrojó como resultado información complementaria que hizo posible tras su análisis establecer la inferencia sobre la autoría de estos homicidios

  1. Como consecuencia de lo anterior se logró establecer que las victimas María Eugenia PORTILLA CASTRO y Otto GOMEZ PADILLA fueron interceptados a la altura de la vereda Santa Ana en la vía que de Duitama conduce a Charalá, por un grupo de personas entre las que se encontraba el señor GUTIÉRREZ ROMERO, cuando se desplazaban en la camioneta marca Kia de placas HWL170, propiedad de la señora PORTILLA CASTRO; siendo entonces las victimas bajadas del vehículo e internadas en una zona boscosa, donde fueron intimidadas a fin de despojarlos de dinero y otros bienes de valor económico, les ataron de pies y manos, y al no recibir una suma significativa de dinero, finalmente consumaron el homicidio mediante el uso de un arma cortopunzante

  1. Luego de consumado el homicidio, los perpetradores se apoderaron de los elementos personales de los occisos. Asimismo, se llevaron el automotor propiedad de la víctima con el fin de comercializarlo[4].

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos tiempos, a saber, (i) actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra del señor GUTIÉRREZ ROMERO dentro de la jurisdicción ordinaria y (ii) las actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP).

(i) Actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra del señor GUTIÉRREZ ROMERO dentro de la jurisdicción ordinaria

  1. En fecha 16 de febrero de 2017, el Despacho de la Fiscalía 8 URI presentó ante el Centro de Servicios Judiciales de Duitama – Boyacá solicitud de audiencia preliminar[5].

  1. Ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama – Boyacá, se efectuó audiencia concentrada dentro del proceso adelantado en contra del señor GUTIÉRREZ ROMERO, proceso bajo radicado No.15238-61-03134-2017-80032[6].

  1. En dicha diligencia, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama – Boyacá, dispuso impartir legalidad a los elementos incautados y a la captura del señor GUTIÉRREZ ROMERO, efectuada el día 16 de febrero de 2017. Adicionalmente, se declaró formulada la imputación y se decretó medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Se debe anotar que en dicha instancia el señor GUTIÉRREZ ROMERO no se allanó a los cargos que le fueron formulados[7].
  2. En virtud de lo anterior, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama – Boyacá, expidió boleta de detención No. 005 dirigida al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Combita- Boyacá, en la que se ordenó mantener en calidad de detenido al señor GUTIÉRREZ ROMERO[8].

  1. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en fecha 22 de mayo de 2017[9], correspondiéndole en reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Duitama - Boyacá, el cual dio inicio a la audiencia de formulación de acusación el día 10 de julio de 2017. En el desarrollo de dicha diligencia se reconoció la calidad de victimas a: María del Carmen CASTRO de PORTILLA, Jesús Ernesto PORTILLA CASTRO, María Alejandra JACOME PORTILLA, Linda Katherine PORTILLA DUARTE, Yolly Ylena PORTILLA CASTRO, D.A.G. y J.D.G[10]. Se imposibilitó continuar con la diligencia, dado que los imputados no fueron conducidos, procediendo a fijar nueva fecha para el día 1 de agosto de 2017[11].

  1. Registra dentro del expediente, acta de preacuerdo de fecha 23 de agosto de 2017, mediante el cual la Fiscalía realizó negociación con la defensa y el señor GUTIÉRREZ ROMERO, con el propósito de efectuar una salida anticipada al proceso sin llevar a cabo la etapa del juicio oral. Los términos de aceptación de cargos que se registraron en dicha acta se encuentran consignados de la siguiente manera:

  1. (…)FABIAN GUTIÉRREZ ROMERO identificado con la C.C 1.022.340.047 de Bogotá (…) , su Coautoría en la comisión del hecho acá investigado por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso Homogéneo y Heterogéneo a su vez con los delitos de SECUESTRO. HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR.
  2. Respecto de la punibilidad y en virtud al delito por el que se procede y con cuyo comportamiento vulnera el art. 013 del C.P (HOMICIDIO), se establece que el mismo tiene una sanción correspondiente a una pena de prisión oscilante entre los doscientos ocho (208) y cuatrocientos cincuenta meses (450) meses. A su vez el articulo 104 de la obra en cita, define LAS CIERCUSTANCIAS DE AGRAVACION para este delito, lo que implica un incremento en la pena oscilante entre los 400 y 600 meses de prisión. Siendo este delito más grave punitivamente hablando
  3. (…) FABIAN GUTIÉRREZ ROMERO identificado con la C.C 1.022.340.047 de Bogotá (…) (Como coautores responsables), se dosifica la pena para efectos de la sanción penal a imponer, por ello partimos de cuatrocientos cuarenta meses (440) meses (sic) de prisión por el delito de Homicidio Agravado, mas noventa (90) meses por el concurso homogéneo y heterogéneo con los delitos de SECUESTRO, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y CONCIERTO PAEA DELINQUIR – en las condiciones antes señaladas-, para un total de QUINIENTOS TREINTA (530) meses de prisión. Siendo esta pena inicial a la que le descontamos el 48% en virtud del presente preacuerdo lo que nos da una pena principal definitiva a imponer de DOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SEIS (275.6) meses de prisión, equivalente a veintidós (22) años...

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