Resolución N° 296 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-11-06 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881762063

Resolución N° 296 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-11-06

Fecha06 Noviembre 2020
Número de resolución296
EmisorTSO-TERRITORIAL SURORIENTE - PURIF.
RESOLUCIÓN No. 0296
(Noviembre 6 de 2020)
"Por medio del cual se resuelve de fondo un proceso administrativo sancionatorio y se
dictan otras medidas"
Corpor ción Autónoma
Regional del Tolims
EL DIRECTOR (E) DE LA TERRITORIAL SUR ORIENTE DE LA
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las estipuladas en la ley
CONSIDERANDO:
Que una vez concluidas las etapas procesales de que se compone el trámite administrativo
sancionatorio iniciado en contra del señor JOSE GUILLERMO LOAIZA TRIANA,
identificado con número de cédula 5.901.625, por la presunta infracción ambiental de
aprovechamiento forestal (Tala) de árboles de Guácimo, Tachuelo, Dinde y Balso en el
predio de su propiedad y Captación Ilegal del canal N° 2 — Proyecto Triángulo del Tolima
del municipio de Coyaima y en contra de los señores DAVID LOAIZA CULMA, identificado
con número de cédula 5.869.472, ARIEL QUIÑONEZ BUCURU, identificado con número
de cédula 93.344.561, ALDEMAR FLOREZ, identificado con número de cédula 14.234.923,
EDGAR GOMEZ LOAIZA, identificado con número de cédula 93.151.204, en razón a la
presunta realización de Captación Ilegal del canal N° 2— Proyectó Triángulo del Tolima del
municipio de Coyaima, y NESTOR ARMANDO MONCALEANO, identificado con número
de cédula 93.151.440, en razón a la presunta realización de Captación Ilegal del canal N°
1 — Proyecto Triángulo del Tolima del municipio de Coyaima, sin el debido permiso de la
Autoridad Ambiental, procede esta Corporación a decidir de fondo de acuerdo a los
siguientes:
A. ANTECEDENTES
Teniendo en cuenta sesión del Consejo Directivo de CORTOLIMA se solicita mediante
radicado No.15156 de fecha 04-09-17, visita de inspección ocular al sector del proyecto
Triangulo del Tolima en inmediaciones del municipio de Coyaima, con el fin
• de que se
verifiquen presuntas infracciones ambientales consistentes en tala de árboles'y captaciones
ilegales.
Que a través de la Resolución N° 0162 del 08 de marzo de 2018, se dio inicio al proceso
administrativo sancionatorio SAN 50903 en contra de los señores JOSE GUILLERMO
LOAIZA TRIANA, identificado con número de cédula 5.901.625, por la presunta infracción
ambiental de aprovechamiento forestal (Tala) de árboles de Guácimo, Tachuelo, Dinde y
Balso en el predio de su propiedad y Captación Ilegal del canal N° 2 Proyecto Triángulo
del Tolima del municipio de Coyaima y en contra de los señores DAVID LOAIZA CULMA,
identificado con número de cédula 5.869.472, ARIEL QUIÑONEZ BUCURU, identificado
con número de cédula 93.344.561, ALDEMAR FLOREZ, identificado con número de cédula
14.234.923, EDGAR GOMEZ LOAIZA, identificado con número de cédula 93.151.204, en
51.08 CENTRAL
Dirección ionizado, Suc
Dirección Tornead Norte
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Dirección l'enfrena
Ay, Del
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Teléfoner:(578)165326 0. 2655444 . 2657775 • 2655452 . 2655446-1660101
Telejar (578)2462779
TelefivrePID- 2890024
Celda, (573)2456876
&tendón 402-407
2640517. 2660149 r 265713.5 . 2654940. 2654555. 26.5451.- 2655371
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Telefax. (571)2201204
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RESOLUCIÓN No. 0296
(Noviembre 6 de 2020)
"Por medio del cual se resuelve de fondo un proceso administrativo sancionatorio y se
dictan otras medidas"
razón a la presunta realización de Captación Ilegal del canal N° 2 - Proyecto Triángulo del
Tolima del municipio de Coyaima, y NESTOR ARMANDO MONCALEANO, identificado con
número de cédula 93.151.440, en razón a la presunta realización de Captación Ilegal del
canal N° 1 - Proyecto Triángulo del Tolima del municipio de Coyaima, en aplicación a lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, sin el debido permiso de la Autoridad
Ambiental.
Corporze ?,^ A
Mediante Resolución N° 0039 del 08 de febrero de 2019, se formuló pliego de cargos en
contra del señor JOSE GUILLERMO LOAIZA TRIANA, identificado con número de cédula
5.901.625, por la comisión de la infracción ambiental que se expone a continuación:
CARGO PRIMERO: Aprovechamiento Forestal (Tala) de árboles de Guácimo, Tachuelo, Dinde y
Balso en el predio de su propiedad, ubicado en la vereda Media Luna del municipio de Coyaima con
el fin de adecuar un lote de aproximadamente 2 hectáreas para el cultivo de arroz, contraviniendo lo
dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, sección 5, artículos 2.2.1.1.5.3, 2.2.1.1.5.4, 2.2.1.1.5.6,
2.2.1.1.5.7.
CARGO SEGUNDO: Captación Ilegal del canal N° 2 — Proyecto Triángulo del Tolima del municipio
de Coyaima, sin permiso de la autoridad ambiental, contraviniendo lo dispuesto en los artículos
2.2.3.2.5.1, 2.2.3.2.5.3., 2.2.3.2.7.1 y 2.2.1.1.18.1 del Decreto 1076 de 2015.
Del mismo modo, se formuló pliego de cargos en contra de los señores DAVID LOAIZA
CULMA, identificado con número de cédula 5.869.472, ARIEL QUIÑONEZ BUCURU,
identificado con número de cédula 93.344.561, ALDEMAR FLOREZ, identificado con
número de cédula 14.234.923, EDGAR GOMEZ LOAIZA, identificado con número de
cédula 93.151.204, en razón a la Captación Ilegal del canal N° 2- Proyecto Triángulo del
Tolima del municipio de Coyaima, sin permiso de la autoridad ambiental, contraviniendo lo
dispuesto en los artículos 2.2.3.2.5.1, 2.2.3.2.5.3., 2.2.3.2.7.1 y 2.2.1.1.18.1 del Decreto
Finalmente, se formuló pliego de cargos en contra del señor NESTOR ARMANDO
MONCALEANO, identificado con número de cédula 93.151.440, en razón a la presunta
realización de Captación Ilegal del canal N° 1 - Proyecto Triángulo del Tolima del municipio
de Coyaima, sin el debido permiso de la Autoridad Ambiental, contraviniendo lo dispuesto
en los artículos 2.2.3.2.5.1, 2.2.3.2.5.3., 2.2.3.2.7.1 y 2.2.1.1.18.1 del Decreto 1076 de 2015.
Que el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009, señala que una vez vencido el término para
presentar los descargos la autoridad ambiental ordenará la práctica de las pruebas que
hubieran sido solicitadas de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y
necesidad. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas
ordenadas se practicarán en un término de treinta (30) días, el cual podrá prorrogarse por
una sola vez y hasta por 60 días, soportado en un concepto técnico que establezca la
necesidad de un plazo mayor para la ejecución de las pruebas.
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Enrulo
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214[817
-11360149 - 2657156 - 2654940- 2134333. 2154534 - 2655378
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