Resolución N° 3015 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-07-29 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881861882

Resolución N° 3015 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-07-29

Número de resolución3015
Fecha29 Julio 2011
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por la cual se inicia proceso sancionatorio. se eleva pliego de cargos
y
se dietan otras
medidas"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLlMA -CORTOLlMA-
En uso de sus facultades legales
y
constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
CONSIDERACIONES
Al despacho las presentes diligencias con el fin de estudiar la viabilidad de iniciar proceso
sancionatorio y elevar pliego de cargos en contra del senor, MISAEL RODRIGUEZ. con
cédula de ciudadanla No 2236395 de lbagué, por la presunta infracción a la nonnatividad
ambiental, por vertimientos de aguas residuales producto de actividad domestica las cuales
son dispuestas sobre la fuete hfdrica del río Combeima.
HECHOS Y ANTECEDENTES
El día 05 de agosto de 2010, se realizo visija de inspección ocular al predio El Mirador de
propiedad del señor, Misael Rodríguez, ubicado en la vereda La Maria Piedra Grande, del
Municipio de lbagué, en donde se constataron las siguientes situaciones:
1- Se encontró la conducción
y
descarga se aguas servidas al río Combeima
provenientes del lavadero, lavaplatos y lavamanos del predio El Mirador.
DEL ACERVO PROBATORIO
Como acervo probatorio recaudado hasta este momento procesal se tiene lo siguiente:
1. Infonne de visija de fecha del 19 de agosto de 2010, realizado por personal
técnico perteneciente al Subdirección de Calidad Ambiental -SCA- de
CORTOUMA.
2. Material fotográfico allegado con el infonne de visija técnica.
DE LOS RESPONSABLES
El presente proceso sancionatorio administrativo se dirige a constatar el grado de
compromiso y responsabilidad del senor, MISAEL RODRIGUEZ. por haber permitido los
presuntos vertimientos de aguas residuales producto de actividad domestica las cuales son
dispuestas sobre el rio Combeima, sin los pennisos de la autoridad ambiental.
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