Resolución Nº 3015 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 26-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861663421

Resolución Nº 3015 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 26-08-2019

Fecha26 Agosto 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Resolución SAI-LC-LRG-270-2019

Radicado Orfeo:

20181510125652, 20181510114362 y 20181510107862.

Asunto:

Solicitante:

Documento de identificación:

Resolución que concede la amnistía de iure de manera parcial y decide sobre la solicitud de libertad condicionada

JORGE LUIS MONTERROSA RICARDO

C.C. 18.881.035

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a aplicar amnistía de iure de manera parcial y posteriormente resuelve la petición de libertad condicionada elevada en favor del señor JORGE LUIS MONTERROSA RICARDO[1], por su apoderada, en relación con los procesos penales de radicado nro. 700013107001200600007, 700013107001200500012, 700013107001200700058 y 700013107001200400036.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
  1. El señor JORGE LUIS MONTERROSA RICARDO, identificado con la C.C. 18.881.035, quien se encuentra recluido en el EPMSC CALI e indica que fue reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro de las FARC, en virtud de la “Resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017, mediante la cual se aceptó su nombre como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejercito Popular”[2]. Adicionalmente, suscribió el acta de compromiso nro. 101.266[3] del Anexo III del Decreto 277 de 2017 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP.

  1. ANTECEDENTES

a) Estado actual de los procesos adelantados por la jurisdicción ordinaria

  1. En relación con el proceso penal de radicado nro. 700013107001200600007, se encuentra que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali avocó conocimiento de la ejecución de la sanción impuesta en el proceso referido el 29 de enero de 2018 y el 16 de mayo del mismo año procedió a remitir por competencia aquel proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz.
  2. En lo que respecta al proceso penal de radicado nro. 700013107001200500012, el 27 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali avocó conocimiento de la vigilancia de la pena y el 7 de mayo de 2018 remitió la actuación a esta jurisdicción especial.
  3. En lo que respecta al proceso penal de radicado nro. 700013107001200700058, se tiene que el 15 de agosto de 2018 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo Sucre dispuso la suspensión de la ejecución de la pena al señor Monterrosa Ricardo en atención a su calidad de Gestor de Paz, “hasta que le sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 en lo que respecta al proceso penal de radicado 2007 00058 00”[4]. El 17 de agosto de 2018 el juzgado de conocimiento procedió a notificar por edicto la sentencia condenatoria[5], decisión que cobró ejecutoria el 28 de agosto de 2018[6], misma fecha en la que se ordenó la remisión de aquel expediente a la JEP[7].

b) Antecedentes del trámite adelantado ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP

  1. La petición de libertad condicionada fue radicada en la oficina de correspondencia de la JEP el 30 de mayo de 2018 y repartida a este despacho el 31 de julio del mismo año. En ella se solicita a la SAI “CONCEDER a mi representado LA AMNISTPIA Y/O LIBERTAD CONDICIODADA de que tratan los artículos 15, 16, 35 y siguientes de la Ley 1820 (…)”[8]. Esto, pues se afirma que el solicitante “es integrante de la guerrilla de las FARC-EP”[9] y se encuentra acreditado como tal por la OACP[10].
  2. En aquella solicitud se indica que los hechos por los cuales fue condenado el señor JORGE LUIS MONTERROSA RICARDO se juzgaron en 4 procesos diferentes, siendo sus números de radicado los siguiente[11]: 70 001 31 07 001 2006 00007, 70 001 31 07 001 2005 00012, 70 001 31 07 001 2007 00058 y 70 001 31 07 001 2004 00036.
  3. El 31 de enero de 2019 fue proferida la resolución SAI-LC-LRG-027-2019, conforme a la cual se valoró como incompleto el expediente y se procedió a oficiar a los juzgados que tuvieron en su conocimiento los procesos 7000 131 07001 2004 00036, 7000 131 07001 2006 00007.
  4. El 22 de julio de 2019 se decretó la inspección judicial en el “Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal Sucre y en el Juzgado Penal Especializado de Sincelejo, así como en el Centro de Servicios Judiciales o Secretaría Judicial de esos despachos, con el fin de ubicar y tomar copia íntegra del expediente de radicado nro. 7000 131 07001 2004 00036”. Esto pues aquellos procesos no habían arribado al despacho y se consideraron necesarios para tomar una decisión de fondo en este trámite.
  5. El 30 de julio de 2019, se profirió la resolución SAI-LC-LRG-230-2019, en la cual se ordenó remitir por competencia el “documento de radicado Orfeo nro. 20181510222562, a los Juzgados Segundo y Quinto de Ejecución de Penas de Cali para que determinen lo que en derecho corresponda respecto de la calidad de Gestor de Paz del señor MONTERROSA RICARDO”.

  1. INFORMACIÓN RECAUDADA EN EL TRÁMITE DE LIBERTAD CONDICIONADA
  1. Una vez entraron al despacho las diligencias adelantadas en el marco del radicado Orfeo nro. 20181510125652, 20181510114362 y 20181510107862., se encuentra que fue recopilada la siguiente información:
  • Radicado Orfeo nro. 20181510114362, que contiene el Oficio No J5-1704 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, del 16 de mayo de 2018, el cual arribó a la JEP el 21 de mayo del mismo año. En este documento se da cuenta de la remisión que aquel despacho hace, por competencia, del proceso del proceso penal de radicado nro. 001-2006-00007. El oficio informa que anexa 1 carpeta con 74 folios útiles, en los cuales se encuentra la sentencia proferida por el Juzgado Penal Especializado de Sincelejo Sucre el 4 de mayo de 2009, en contra del señor Monterrosa Ricardo por los delitos de Terrorismo, Homicidio con fines Terroristas, Rebelión, Hurto Calificado y Daño en Bien Ajeno.
  • Radicado Orfeo nro. 20181510107862, que contiene el oficio Nro. 999J-2, del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Cali, del 7 de mayo de 2018, el cual arribó a la JEP el 15 de mayo del mismo año. Este documento da cuenta de la remisión del expediente de radicado 70001-3107-001-2005-00012-00, por parte de aquel despacho judicial. Indica que tiene como anexo 1 cuaderno con 48 folios y 1 CD.
  • Radicado Orfeo nro. 20181510243882, que contiene el oficio UDAEO-1305 de la Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se indica que “la información solicitada en los diferentes oficios no está cargo del Consejo Superior de la Judicatura sino en cada uno de los despachos judiciales”.
  • Radicado Orfeo nro. 20181510250462, en el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Sincelejo Sucre remitió el expediente de radicado nro. 7000-131-07001-2007-00058-00, mediante oficio 2809 del 28 de agosto de 2018, el cual fue recibido en la oficina de correspondencia de la JEP el 3 de septiembre de 2018.
  • Radicado Orfeo nro. 2018151012565200011, el cual contiene el Oficio 3386 del 5 de septiembre de 2018, en el cual el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal Sucre informa a la SAI que “el señor JORGE LUIS MONTERROSA RICARDO no se encuentra vinculado por el delito de Rebelión dentro de la causa penal que se lleva en este Juzgado bajo el radicado 70213189002-2014-00263”.
  • Radicado Orfeo nro. 2018151012565200014, el cual da cuenta del Oficio OFI18-00103289 / IDM 112000, del 28 de agosto de 2018, en el que la Presidencia de la República informa que “El Alto Comisionado para la Paz (…) aceptó mediante: la Resolución No. 001 del 27 Febrero de 2017 a JORGE LUIS MONTERROSA RICARDO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 18881035 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular- (FARC-EP) y por ende, se encuentra acreditado”.
  • Radicados Orfeo nro. 20181510285802 y 20181510222562, en los que la apoderada del señor MONTERROSA RICARDO reiteró la solicitud inicial elevada a la JEP, que cuenta con el radicado Orfeo nro. 20181510125652, la cual originó este trámite de libertad condicionada.
  • Radicado Orfeo nro. No. 20191510103442, en el cual se encuentra la remisión del proceso 0-001 -31 -07-00 1- 2006-00007-00 realizada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo.
  • Radicado Orfeo 2018151012565200040 y 2018151012565200041, en los cuales se encuentra el registro de envío del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali del proceso de radicado nro. 70001-31-07-001-2006-00007-00.
  • Radiado Orfeo nro. 2018151012565200043, en...

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