Resolución Nº 3035 de Secretaría Distrital de Ambiente, 26-12-2023 - 28 de Diciembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 974836854

Resolución Nº 3035 de Secretaría Distrital de Ambiente, 26-12-2023

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
Fecha de emisión26 Diciembre 2023
EmisorSecretaría Distrital de Ambiente
Número de Gaceta7896
Página 1 de 9
Por medio de la cual se modifica la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 y
se toman otras determinaciones
La Secretaría Distrital de Ambiente,
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 31,
63 y 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de
2006, los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la ConstituciónPolítica establece que Son fines esenciales delEstado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento
de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el artículo 8 ídem, consagra la obligación a cargo del Estado y de las personas proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Que los artículos 79 y 80 ibidem, establecen
el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y determinan,bajo el modelo de desarrollo
sostenible, la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables, además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, e
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 95 ejusdem determina como obligación de toda persona 8. Proteger los
recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
Que, el título VII del Decreto-Ley 2811 de 1974 prevé la definición y se organiza la protección
y el aprovechamiento de las aguas subterráneas.
Que, el artículo 1 de la Ley99 de 1993 dispone los principios generales ambientalesy, consagra
el principio de prevención faculta a las autoridades ambientales de actuar anticipadamente en
situaciones concretas de un riesgo absoluto, en las que se pueda generar un daño grave al
ambiente o a la salud humana y frente al cual exista certeza del riesgo con el fin de evitar y
reducir la generación de daños irreversibles.

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