Resolución N° 305 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 11-04-2008 - Normativa - VLEX 878412234

Resolución N° 305 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 11-04-2008

Número de resolución305
Fecha11 Abril 2008
Fecha de publicación09 Abril 2008
Tipo de documentoResolución
MateriaConcepto Técnico Ambiental
Partes- PROMOTORA SOTOMAYOR S.A.
RESOLUCION No

RESOLUCION No. 000305

(11 de Abril de 2008)


Por la cual se aprueba un Documento de Seguimiento y Control Ambiental para el proyecto denominado TORRE BOULEVARD


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO



Que mediante resolución número 173 de marzo 04 de 2002 la CDMB estableció los lineamientos ambientales para el control y seguimiento ambiental del desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos que con la entrada en vigencia de los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial o Esquemas de Ordenamiento Territorial no requieren licencia ambiental y para aquellos proyectos, que sin encontrarse dentro de las categorías anteriores puedan causar afectaciones ambientales durante su localización y construcción.


Que el artículo 23 de la resolución número 173 de marzo 04 de 2002 de la CDMB, define el Documento de Seguimiento y Control Ambiental como el instrumento de gestión para el seguimiento y control por parte de la CDMB para las obras o actividades que se encuentren dentro de las categorías de proyectos urbanísticos o arquitectónicos establecidas en la resolución antes mencionada.


Que mediante oficio número 002443 del 27 de febrero de 2008, el ingeniero JUAN JOSÉ ORTIZ SEPULVEDA actuando en calidad de representante legal de la SOCIEDAD PROMOTORA SOTOMAYOR S.A., allego a la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, el Documento de Seguimiento y Control Ambiental correspondiente al proyecto denominado “TORRE BOULEVARD” localizado en la esquina nor - occidental de la Carrera 26 con Calle 24, en jurisdicción del municipio de Bucaramanga.


Que mediante Auto número 4900 del 03 de abril de 2008, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, solicitó a la SOCIEDAD PROMOTORA SOTOMAYOR S.A., representada legalmente por el señor JUAN JOSÉ ORTIZ SEPULVEDA mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 5.566.897 expedida en Bucaramanga o a quien haga sus veces, en calidad de titular del presente tramite, cancelar por concepto de servicios de evaluación, del Documento de Seguimiento y Control Ambiental presentado para el proyecto denominado “TORRE BOULEVARD” localizado en la esquina nor - occidental de la Carrera 26 con Calle 24, en jurisdicción del municipio de Bucaramanga, la suma de dos millones doscientos dieciocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos ($ 2´218.345.oo) moneda legal corriente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva; cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 2008000974 del 07 de abril de 2008.


Que una vez efectuada la evaluación del Documento de Seguimiento y Control precitado, se procedió a emitir concepto técnico mediante el cual se considera viable su aprobación como en efecto se hará.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ...”


En mérito de lo expuesto,



RESUELVE:



ARTICULO PRIMERO: Aprobar a la SOCIEDAD PROMOTORA SOTOMAYOR S.A., representada legalmente por el señor JUAN JOSÉ ORTIZ SEPULVEDA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 5.566.897 expedida en Bucaramanga o por quien haga sus veces, en calidad de titular del presente tramite, el Documento de Seguimiento y Control Ambiental presentado para el proyecto denominado “TORRE BOULEVARD” localizado en la esquina nor - occidental de la Carrera 26 con Calle 24, en jurisdicción del municipio de Bucaramanga.


ARTICULO SEGUNDO: El Documento de Seguimiento y Control Ambiental, objeto de la presente providencia, se sujetará a las siguientes medidas de carácter obligatorio, considerados de relevancia ambiental:


  1. En el primer informe se debe presentar la autorización de la empresa de alcantarillado para la conexión provisional de la batería sanitaria de la obra y un contrato con la empresa de aseo para la recolección de los residuos domésticos generados por la obra, para evitar que se depositen en la escombrera.


  1. El triturado y la arena utilizado en la obra debe ser comprado a una empresa que cuente con autorización de la CDMB, es necesario presentar soportes en los informes de la interventoría ambiental.


  1. En el informe de interventoría se deben presentar las actas de las jornadas de capacitación propuestas en el documento de seguimiento y control.


  1. En el manejo de escombros y material proveniente de la excavación se debe disponer en sitios autorizados por la CDMB, además el proyecto debe dar cabal cumplimiento a la resolución 541 de 1994.


  1. Es necesario presentar recibos y/o documento que soporte el sitio de disposición de estos residuos y volúmenes entregados acordes con el proyecto.


  1. Las vías aledañas al proyecto se deben conservar limpias si es necesario se debe tener una cuadrilla de aseo y limpieza.

  2. ...

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