Resolución Nº 3058 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 876076031

Resolución Nº 3058 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-08-2019

Fecha29 Agosto 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Para responder a este oficio cite: 20193270265513

*20193270265513*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DIECIOCHO

RESOLUCIÓN NO. 4514

Bogotá D.C., 29 de agosto de 2019

Expediente Orfeo:

2019340160100160E

Peticionarios:

J.L.R.M.

Número de identificación:

86.088.050

Asunto:

Solicitud de sometimiento y de suspensión de ejecución de orden de captura

Fecha de reparto:

26 de julio de 2019

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. La S. Dieciocho procede a dar trámite a la solicitud de sometimiento presentada por el señor J.L.R.M., identificado con la cédula de ciudadanía número 86.088.050.

  1. ANTECEDENTES

  1. El señor R.M. presentó solicitud de sometimiento ante la J. Especial para la Paz (JEP) el 28 de enero de 2019, en su condición de ex integrante del Ejército Nacional en el grado de teniente[1]. Afirmó en su escrito, que está siendo investigado por parte de la Fiscalía 121 DECVDH (Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos) de la ciudad de Villavicencio (Meta), en el proceso con número de radicado 6725

  1. Manifestó que estuvo privado de la libertad, desde el 17 de febrero del 2010, hasta el 5 de septiembre de 2011, para un lapso total de 1 año, 6 meses y 18 días, conforme consta en las piezas procesales anexadas, por hechos ocurridos cuando se desempeñaba como subteniente orgánico del Batallón de Infantería No. 44, adscrito a la Brigada XVI en Tauramena Casanare (8ª División), en desarrollo de operaciones militares, teniendo su caso relación directa con el conflicto armado interno[2]

  1. De igual modo, manifestó que los hechos por los cuales está siendo investigado ocurrieron el 16 de julio de 2007 y que incluso de manera anticipada se compromete “a cumplir los compromisos establecidos en el régimen de condicionalidad”[3].

  1. Adjunto a su solicitud remitió copia de la decisión mediante la cual la Fiscalía 61 Especializada de Villavicencio (Meta) ordenó, el 23 de julio de 2010, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación contra varias personas, entre ellas, el señor R.M

  1. La defensa del señor R.M. presentó escrito de fecha 31 de julio de 2019[4], a través del cual solicitó la suspensión de la ejecución de la orden de captura dictada en contra de su prohijado. En el documento informó que la Fiscalía 121 adscrita a la Dirección Nacional contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) calificó parcialmente el sumario a varios militares, incluyendo al señor R.M., a quienes previamente se les resolvió la situación jurídica por los delitos de homicidio agravado en concurso con delitos de desaparición forzada, porte ilegal de armas de defensa personal, falsedad ideológica en documento público, destrucción u ocultamiento público, fraude procesal, encubrimiento por favorecimiento, tomando como causa los hechos que llevaron a la muerte del señor E.J.M.R.. La resolución de acusación fue proferida el 21 de junio de 2019 y en el numeral quinto del resuelve ordenó “imponer Medida de Aseguramiento privativa de la libertad y en consecuencia revocar la decisión del 1º de septiembre de 2011, en donde se otorgó la libertad al señor J.L.R.M., corolario se librará orden de captura en su contra, ante los entes de control para que comparezca en juicio”.

  1. Consultado el sistema de información documental de la J. se encontró que, mediante providencia proferida el 15 de julio del año en curso, la Fiscal 121 Especializada DNCVDH de Villavicencio (Meta) se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de la orden de captura solicitada por la defensa del señor J.L.R.M. y remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas esa petición argumentando el principio de competencia prevalente de la JEP. Junto con la petición, envió también copia de la resolución de acusación a la que se hizo referencia en el numeral anterior.

  1. Examinados los sistemas de gestión documental con que cuenta esta J. se verificó, igualmente, que el señor J.L.R.M. no ha suscrito el acta de sometimiento a la JEP y tampoco el anexo correspondiente.

  1. El asunto fue objeto de reparto en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por acta general número 0032 de 26 de julio de 2019.

  1. CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con el artículo 48 incisos 1° y 6° de la Ley 1922 de 2018, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.

  1. Por lo anterior, la S. asumirá el conocimiento de la petición presentada por el señor J.L.R.M. teniente (retirado), pues de conformidad con los artículos transitorios 21 y 23 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el sistema de justicia transicional es aplicable a los miembros de la fuerza pública, respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva[5].

  1. Acerca del beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura

  1. Con la suscripción del Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARC-EP y teniendo como propósito agilizar y garantizar su implementación, el Acto Legislativo 01 de 2016, de manera excepcional y transitoria, puso en marcha el procedimiento legislativo especial y autorizó al Congreso de la República para que priorizara la expedición de las normas dirigidas a cumplir con ese objetivo.

  1. En ese contexto se expidió la Ley 1820 de 2016 mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporaron los beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de libertad en unidad militar o policial para los integrantes de la fuerza pública que se encontraran privados de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento o de una condena, por la comisión de delitos relacionados con el conflicto armado interno.

  1. Posteriormente, tras verificarse la existencia de un vacío normativo en relación con el beneficio de suspensión de ejecución de órdenes de captura previsto a favor de las FARC-EP, pero no aplicable a los miembros de la fuerza pública[6], se expidió el Decreto Ley 706 de 2017, en el que se crearon dos beneficios adicionales para los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública que se sometieran voluntariamente a la JEP, a saber: i) la suspensión de la ejecución de la orden de captura (artículo 6º)[7] y ii) la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (artículo 7º).

  1. Así, en lo relacionado con la autoridad competente para conceder los beneficios, el Decreto Ley 706 de 2017 dispuso que estos deben ser resueltos por quienes adelanten la actuación en la jurisdicción ordinaria. No obstante, con la entrada en funcionamiento de la J. Especial para la Paz y, en virtud de la competencia prevalente, es la JEP el juez natural para el conocimiento de los procedimientos derivados del Acuerdo de Paz. En tal virtud, corresponde a esta J. y específicamente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no solo decidir sobre su concesión[8], sino promover la construcción dialógica del régimen de condicionalidad y vigilar su cumplimiento, en relación con los beneficios otorgados previamente por los fiscales y jueces[9].

  1. En el marco del control de constitucionalidad previsto por el ordenamiento para la norma referida, la Corte Constitucional se pronunció sobre estos beneficios así:

Los artículo 6° y 7° se componen de las siguientes previsiones jurídicas: (i) el señalamiento de los principios que orientan la medida de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura -artículo 6°- y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento -artículo 7°-, esto es, el...

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