Resolución N° 3068 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-07-29 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881819268

Resolución N° 3068 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-07-29

Número de resolución3068
Fecha29 Julio 2011
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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RESOLUCiÓN NÚMERO
Por la cual se ordena el pago de una tarifa de seguimiento
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
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En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución 1008 del 11 de Julio de 2008, Cortolima acoge
la guía minero ambiental solicitada por el señor Jhon Fredy Salgado Montes
identificado con cedula de ciudadanía No. 71.983.860, mediante interno No.
6007 del 20 de Mayo de 2008 por el termino de tres años.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000 señala: "Las autoridades ambientales
cobrarán los servicios de Evaluación y los servicios de Seguimiento de la
Licencia Ambiental, permisos, Autorizaciones y demás instrumentos de control
y manejo ambiental establecidos en la Ley y los reglamenlos (...) Que la larifa
incluirá:
a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la
realización de las actividades propuestas;
b) El valor total de los gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen
para el estudio, la expedición, el seguimiento yo el monitoreo de la licencia
ambiental, permisos, concesiones y autorizaCiones y demás instrumentos
de control y manejo ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos.
c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños
técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el
seguimiento.
Que la Corporación aplicará el siguiente método de cálculo: Para el literal a) se
estimará el número de profesionales/mes y se aplicarán las categorías y tarifas
de sueldos de contratos del Ministerio de Transporte y para el caso de
contratistas internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría
del Banco Mundial o del PNUO; para el literal b) sobre un estimativo de visitas
a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios,
valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de
viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los
análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso,
de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres
costos, a), b) y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el
Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración.
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ENmAt:
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rels. (8)165-155l/J.lIWJJ
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