Resolución Nº 3095 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861663261

Resolución Nº 3095 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-05-2019

Fecha09 Mayo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE AVOCA-DECIDE LIBERTAD CONDICIONADA Y NO AVOCA CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA

SAI-LC-LCNA-XBM-001-2019

Bogotá, 09 de mayo de 2019

Radicación Orfeo:

20181510256862 - 20181510391452 – 20191510111342

Compareciente (1):

Identificación:

Compareciente (2):

Identificación:

Asunto:

Brayan GRISALES PINZÓN

1.026.574.822

Javier PINZÓN CAMACHO

91.447.708

Resolución que niega libertad condicionada y no avoca conocimiento de amnistía.

Fecha de reparto:

12 de abril de 2019

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada el día 05 de diciembre de 2018 ante la JEP[1] por los señores Brayan GRISALES PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.574.822 y Javier PINZÓN CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.447.708, quienes se encuentran procesado por los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGENEO Y SUCESIVO CON PORTE DE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR, a órdenes del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del Radicado 110016000013201417832. Y quienes actualmente están en libertad por vencimiento de términos, según información brindada en su solicitud[2].

Como quiera con la asignación se allegó expediente remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 05 de septiembre de 2018[3], de acuerdo Constancia Secretarial de la Secretaría General Judicial No. 01559E del 18 de diciembre de 2018[4]; en consecuencia, se tendrá en cuenta para la valoración de la procedencia o no del mencionado beneficio los medios de conocimiento que hacen parte de dicho expediente.

  1. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

(i) Hechos jurídicamente relevantes, por los cuales se investigó penalmente a los señores Brayan GRISALES PINZÓN y Javier PINZÓN CAMACHO

  1. Los hechos que condujeron al inicio de una investigación penal en contra de los hoy comparecientes se relacionan en la adición del Escrito de Acusación radicado el 21 de abril de 2015 por la Fiscalía 3 Especializada de Bogotá delegada ante el Gaula[5], así

El día 11 de noviembre del año 2014 aproximadamente a las 3:00 pm, el señor JAVIER PINZON CAMACHO, con el pretexto de celebrar un contrato de servicios con el señor JOSE LUIS GELACIO AVELLA consistente en la celebración de una fiesta de soltero, lo convido (sic) a la calle 24 carrera 16ª-24, esquina barrio Santafé de la ciudad de Bogotá, para que mirara los espacios de dicho inmueble donde presuntamente se iba a realizar la reunión.

Fue así, que el señor JAVIER PINZON CAMACHO, le ordena al “mono” que posteriormente fue identificado como BRAYAN GRISALES PINZON llevara al señor JOSE LUIS al inmueble arriba relacionado.

Al llegar al inmueble se encontraban dos personas referidas como el soldado y el viejo, el señor BARYAN GRISALES PINZON (el mono), junto con las otras dos personas se abalanzaron contra el señor JOSE LUIS GELACIO, lo cogieron del cuello, lo amenazaron con un arma de fuego tipo revolver, para luego quitarle todas sus pertenencias un reloj, doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), la billetera, un teléfono celular marca Samsun gear (sic), le quitaron los pantalones y la ropa interior y lo pusieron hacer cuclillas.

Una vez estando el señor JOSE LUIS, sometido física y moralmente por sus captores, le manifiestan que por él estaban dando cien millones de pesos (100,000) (sic), que ya venía la persona que estaba pagando por él; lo amarraron de pies y manos y le manifestaban contantemente (sic) que (sic) tenía para darles.

Más tarde llega el señor JAVIER PINZON al mencionado inmueble con el fin de presionarlo para que entregara dinero y dijera si las personas que conocía tenían bienes, familia, hijos y toda la información respecto a ellos, como posibles víctimas.

El señor JOSE LUIS GELACIO fue dejado en libertad por sus captores al otro día, 12 de noviembre en horas de la noche.

El día 11 de noviembre fecha del secuestro, la víctima fue testigo del homicidio de una persona de sexo masculino quien fue ultimado por JAVIER PINZON, BARYAN GRISALES y los otros dos referidos como el viejo y el soldado, quienes lo ahorcaron y posteriormente desmembraron su cuerpo y empacado en bolsa plásticas negras utilizadas para basura.

El día 14 de noviembre precisamente fueron hallados en bolsas de plástico negras, segmentos o partes anatómicas de un cuerpo de sexo masculino en dos sitios diferentes de esta ciudad, pero relativamente cerca entre sí, se procedió a realizar labores investigativas, entre ellas el informe de identificación fehaciente de A.D.N. realizado por el Instituto de Medina Legal y Ciencias Forenses, que llegaron a concluir que los fragmentos de músculos hallados y analizados corresponde al señor ELDER GIOVANY PARDO ALMANZA identificado con la c.c. 80.234.560, quien había salido de su casa el día 11 de noviembre en horas de la mañana y no regresó.

Luego de hacer un análisis detallado de las diferentes entrevistas y declaración jurada rendida por GALECIO AVELLA y en cruce con la entrevista rendida por la señora PAOLA PAULINA CASTILLO LATITON (sic) esposa del occiso, se puede inferir con probabilidad de verdad que el señor PARDO ALMANZA, es la persona que fue ultimada en el apartamento ubicado en la calle 24 No. 16 A 24, Barrio Santafé de esta ciudad y que presuntamente fue ejecutado por los aquí acusados (sic) las mismas personas que mantuvieron secuestrado al señor GELACIO AVELLA, quien fuera librado bajo la exigencia de hacer el traspaso del automóvil KIA cerato pro, de placas HTO178 (sic), de su propiedad o de conseguir la suma de 20 a 15 millones de pesos[6].

(ii) Del proceso penal que cursa en contra de los señores Brayan GRISALES PINZÓN y Javier PINZÓN CAMACHO

  1. Por los anteriores hechos, el 24 de enero del año 2015 se llevaron a cabo las Audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación y de imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado 71 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, procediendo a impartir legalidad al procedimiento de la captura; declarar legalmente formulada la imputación por los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO EN CONCURSO HETERÓGENEO Y SUCESIVO CON PORTE DE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR, de conformidad con los artículos 169, 170 numerales 6 º y 9 º; 365 numeral 5º; 239, 240, inciso 2 y 241 numeral 10 º; 103 y 104 numeral 4º; 340 inciso 2 y 31 del C.P.; e imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y penitenciario a los coimputados[7].

  1. El 21 de abril de 2015, la Fiscalía 3 Especializada de Bogotá delegada ante el Gaula radicó el escrito público de acusación[8], correspondiéndole por reparto su conocimiento al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y surtiéndose la audiencia respectiva el 23 de julio de 2015[9]

  1. Por su parte la Audiencia Preparatoria se llevó a cabo el día 30 de septiembre de 2015[10], decretándose las pruebas a practicar en el juicio oral y solicitadas por las partes
  2. El 27 de enero del 2016, se dio inicio a la Audiencia de Juicio Oral con la presentación de los alegatos de apertura, el interrogatorio de culpabilidad a los acusados y la presentación del testigo José Luis GELACIO AVELLA (víctima de secuestro y hurto, que identifica a los hoy comparecientes como responsables de los ilícitos)[11].

  1. El día 28 de enero de 2016, el juicio oral se continuó con la presentación y declaración de la testigo Paola Paulina CASTILLO LAITON (compañera del occiso, Elder Jhovanny PARDO ALMANZA y quien brinda información valiosa que relaciona a los señores Javier PINZÓN CAMACHO y Brayan GRISALES PINZÓN con el homicidio de su...

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