Resolución N° 3132 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2010-09-27 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881798185

Resolución N° 3132 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2010-09-27

Número de resolución3132
Fecha27 Septiembre 2010
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
n
j ,
DE 2010
.1
-N0.-
'3
RESOLUCION
27 SE? 2010
(
)
Por medio de la cual se efectúa una baja de unos bienes y se ordena su Venta.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL TOLlMA "CORTO LIMA"
En uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las que le confiere el Artículo
C O N S I D E R A N D O:
Que la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLlMA
mediante Resolución No. 0660 del 30 de Abril de 1.998 estableció el procedimiento para el
manejo de inventarios, registro, responsabilidad y baja de bienes.
Que el Articulo 38, determina las condiciones para dar baja definitiva de bienes inservibles,
cuando por su desgaste, daño, avería deterioro, alteración, inutilidad, malas condiciones o
hayan sido calificados como inservibles por algunas de las siguientes causas: los que por
ser peligrosos deban ser destruidos, los que se encuentren fuera de servicio por
imposibilidad de conseguirles repuestos o por su excesivo costo de éstos o la mano de obra,
no justifiquen su reparación; los que por su obsolescencia tecnológica, incapacidad o bajo
rendimiento resulten antieconómicos o ruinosos en relación con los nuevos sistemas y en
general los que no estén en uso por cualquiera de las causas antes mencionadas.
Que la Resolución antes mencionada señala en los Literales a), b), c), d), y e) del Artículo 39,
los pasos a seguir para dar de baja bienes obsoletos o inservibles de la Corporación.
Que el Artículo 40 la mencionada resolución establece que el retiro definitivo de un bien,
puede ser por venta directa, remate, destrucción o transferencia a otra entidad pública o
privada sin ánimo de lucro.
Que el articulo 40 inciso b) determina que si la entidad requiere vender bienes que superen
el tope máximo para la contratación de la menor cuantía, se procederá por el sistema de
subasta pública o venta por el sistema de martillo del Banco Popular.
Que la Dirección General en aras de dar cumplimiento al principio de transparencia decidió
acogerse a la venta por el sistema de martillo del Banco Popular.
Que existe certificación de la Subdirectora Administrativa y Financiera y Profesional
Universitario del Área de Recursos Físicos con funciones de Almacenista, que los bienes
materia de la presente baja no son requeridos en ninguna dependencia de la Corporación y
se encuentran clasificados y contabilizados como inservibles en la respectiva cuenta de Alma
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