Resolución Nº 314 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 13-07-2020 - 15 de Julio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966793

Resolución Nº 314 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 13-07-2020

Fecha de publicación15 Julio 2020
Fecha de emisión13 Julio 2020
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta6858
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se adopta el procedimiento interno para adelantar las
averiguaciones del caso e imponer, previo concepto favorable del Ministerio de
Cultura, las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2019 a los
exhibidores de películas infractores, se garantiza la doble instancia y el debido
proceso, y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la
Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, la Ley 1801 de 2016, el Decreto
Nacional 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 2358 de 2019,
Decreto Distrital 037 de 2017, el Acuerdo Distrital 735 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece: “El debido proceso
se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser
juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal
competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En
materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece: “La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones.”
Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que el “El Estado tiene el
deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en
igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza
científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la
identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la
nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el
país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los
valores culturales de la Nación”.
Que la Ley 1437 de 2011, en su artículo 3 establece que todas las autoridades deberán
interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos
FR-09-PR-MEJ-01. V7. 03/01/2020 | Página 1 de 8

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