Resolución N° 3142 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-08 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881857287

Resolución N° 3142 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-08

Número de resolución3142
Fecha08 Agosto 2011
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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~ U i.UO 2011'
RESOLUCiÓN NÚMERO
Por la cual se avala una medida compensatoria "8
Corporación Autónoma
Rogional del rolima
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOUMA "CORTOUMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993,
demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 3540 de diciembre 29 de 2009 CORTOLlMA otorgó a
ECOPETROL
SA
con NIT 899.999.068-1 permiso de ocupación de cauce del rio
Luisa en el municipio del Guama para la construcción de obras de protección del
oleoducto Toldado Gualanday línea 10" en el km 39
+
750. exigiendo en el articulo
segundo numeral 17que se deben recuperar las zonas protectoras con un proyecto de
reforestación que debe presentarse en eltérmino de un mes a partir de la ejecutoria de
dicho acto administrativo.
Que el permiso de ocupación de cauce
S9
prorroga a ECOPETROL S.A. por el término
de seis mesas más en la Resolución 3852 de noviembre 4 de 201
O.
Que bajo el número de radicación 1738 de febrero 4 de 2011 ECOPETROL S.A.
soUcita a esta Corporación definir las áreas para realizar la compensación forestal,
contonne a lo establecido en la Resolución 3540 ele 2009 Yen atención a esta petición
la Subdirección de calidad Ambiental en informe técnico de'julio 5de 2010 establece:
Desarrollo de 18vlatta.
Se realiza el recorrido a tres áreas predeterminadas por el municipio de Guamo como
viables para el establecimiento o siembra de 500 árboles, como medida de
compensación del penniso de ocupación de cauce otorgado por Cortolima para el
proyecto en mención. Se revisaron las siguientes áreas:
Área número
1.
Se realizó el recorrido por la rivera del río Luisa, aledaña frente a la plaza de
ferias del casco urbano, la cual constituye un área de aproximadamente 50
metros longitudinales que hacen parte de la zona de protección forestal donde
se encuentran especies arbóreas tales como caucho (Picus sp), Payande
(pithesellobin dulce), igua (pseudosamanea Guachapelle), la cual se considera
inviable para efectuar la reforestación debido a la poca seguridad para el
mantenimiento de las plantas sembradas por su proximidad al caco urbano.
Área número
2.
De igual manera se efectuó la revisión de un segundo predio el cual hace
referencia al lugar de ubicación de la planta de tratamiento de agua del
municipio de Guamo, la cual se localiza en inmediaciones de la zona de
protección del río Luisa y la que por su extensión
y
alta población de flora
encontrada es inviable el establecimiento de la reforestación de 500 árboles
exigidos como medtda compensatoria .
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Área número 3.
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