Resolución N° 3149 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-11-28 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881802273

Resolución N° 3149 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-11-28

Fecha28 Noviembre 2013
Número de resolución3149
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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RESOLUCIÓN
.I!:"
3.1
4 9
( 28
NOV20lJ )
~ medio de/a cual se ordena el cobro de una rerifa de Seguimiento embiefltar
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL rOllMA CORTOLlMA -
c.,..
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~011_•••••""",
En uso de sus facultades legales
y
constitucionales, en especial las conferidas por
la ley 99 de 1993 y Ley 633 de 2000, demás normas concordanles y
CONSIDERANDO:
" OBJETO:
Entra este despacho a resolver lo concerniente a la cancelación de la tarifa de
seguimiento ambiental, correspondiente a la concesiÓl'l de aguas superficiales
otorgada a la senara SANDRA AYA DE HERNANDEZ. reglamentadas del Rio
Combeima, en beneficio del Predio San Fernando.
2. ANTECEDENTES:
Que
CORTOUMA
mediante las resoluciones Nos. 578 del 29 de Julio de 1969
reglamenlacion del rlo Combelma. 315 de 1998,
y
248 de Febrero 28 de 2008, por
mediO
de
la cual se prorrog6 la adopci6n de distribuccion
de
caudales del rlo
Combeima, el INDERENA
y
CORTOUMA, otorgaron a la senora SANDRA AYA
DE HERNANDEZ, identificada con la cedula de ciudadanla No. 38,243.348 de
Ibagué, concesi6n de aguas de la corriente de uso publico denominada rlo
Combeima de 18cuenca del no Coalla, en cantidad de 9,33 Useg., para beneficio
del predio San Femando, localizado en la vereda Picslel'la del Municipio de lbagué
- Departamento del Tolima.
Que 18 Subdirecci6n de Calidad Ambiental de CORTOUMA, el 08 de Abril de
2013, realiz6 la liquidaci6n de la tarifa por concepto de seguimiento ambiental al
Predio San Fernando {Folios 81 a 82l, correspondiente a la concesión de aguas
para el periodo comprendido enlre el 29 de Julio de 2012 al 28 de Julio de 2013,
por la suma de UN MlllON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS TRECE PESOS ($1,367,213.00), MICTE.
3, ASPECTOS NORMATIVOS:
Que el numeral 13 del artIculo 31 de la ley 99 de 1993 determin6 que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasas, derecl1os. tarifas y multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el
Territoriode su jurisdicción.
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