Resolución nº 320 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 06-09-2021 - Normativa - VLEX 910226645

Resolución nº 320 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 06-09-2021

Fecha06 Septiembre 2021
EmisorCoordinacion para la Gestión de Recursos Naturales Ecosistemas Estrategicos
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR
-CORPOCESAR-
www.corpocesar.gov.co
Kilómetro 2 vía La Paz. Lote 1 U.I.C. Casa e´ Campo. Frente a la Feria Ganadera Valledupar -Cesar
Teléfonos +57- 5 5748960 - 018000915306
Fax: +57 -5 5737181
CODIGO: PCA-04-F-17
VERSIÓN: 1.0
FECHA: 27/02/2015
AUTO No. 320
06 de septiembre de 2021
Por medio del cual se avoca conocimiento del plan de contingencia para el transporte de mercancías
peligrosas, presentado por la empresa INTEGRAL LOGISTICS OPERATIONS S.A.S. - INLOP
S.A.S., con identificación tributaria No. 901362545-3, ubicado en el Corregimiento Pasacaballos km
6 Variante Mamonal lote 2 sur predio - EDS Distracom las olas local 103 - Mamonal, municipio de
Cartagena, Departamento del Bolívar. Para las actividades de transporte de mercancías peligrosas,
con el fin de adelantar las correspondientes diligencias de control y seguimiento ambiental”.
El Profesional Universitario Coordinador para la Gestión de PML, RESPEL y COP de la Corporación
Autónoma Regional del Cesar “CORPOCESAR”, en ejercicio de sus funciones y de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución No 0565 del 30 de junio de 2017, parcialmente modificada por
Acto Administrativo No 0099 del 4 de marzo de 2020, emanadas de la Dirección General de esta
entidad y
CONSIDERANDO
Que el señor LUIS FERNANDO VIDES RIZZO, identificado con la cedula de ciudadanía No.
88.210.247, presentó a Corpocesar el documento denominado plan de contingencia para el transporte
de mercancías peligrosas, con el plan en mención se aportaron los siguientes documentos:
Estudio contentivo del Plan de Contingencias en medios físicos y magnéticos.
Certificado de Cámara de Comercio
Fotocopia del Registro Único Tributario
Cedula del Representante Legal.
Formatos e inspecciones.
Que por mandato del Numeral 2 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, corresponde a Corpocesar
ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.
Que por mandato del Numeral 12 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, compete a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de
los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos
y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos
o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los
recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos”.
Que el articulo 7 del decreto No 050 del 16 de Enero de 2018, modifica el Artículo 2.2.3.3.4.14. del
Decreto 1076 de 2015, el cual reza lo siguiente :
ARTÍCULO 2.2.3.3.4.14, Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o
Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen,
procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los
recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de
derrames.
Parágrafo 1: Los usuarios de actividades sujetas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo
Ambiental, deberán presentar dentro del Estudio de Impacto Ambiental el Plan de

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