Resolución nº 321 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 06-09-2021
Fecha | 06 Septiembre 2021 |
Emisor | Coordinacion para la Gestión de Recursos Naturales Ecosistemas Estrategicos |
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR
-CORPOCESAR-
www.corpocesar.gov.co
Kilómetro 2 vía La Paz. Lote 1 U.I.C. Casa e´ Campo. Frente a la Feria Ganadera Valledupar -Cesar
Teléfonos +57- 5 5748960 - 018000915306
Fax: +57 -5 5737181
CODIGO: PCA-04-F-17
VERSIÓN: 1.0
FECHA: 27/02/2015
AUTO No. 321
06 de septiembre de 2021
“Por medio del cual se avoca conocimiento del plan de emergencia y contingencia para el transporte
nacional de residuos peligrosos, presentado por la empresa LITO S.A.S., con identificación tributaria
No. 811024067-9, ubicado en la carrera 51 calle 32 - 102, municipio de Medellín, departamento de
Antioquia. Para las actividades de almacenamiento y comercialización de combustibles minerales de
carga con el fin de adelantar las correspondientes diligencias de control y seguimiento ambiental”.
El Profesional Universitario Coordinador para la Gestión de PML, RESPEL y COP de la Corporación
Autónoma Regional del Cesar “CORPOCESAR”, en ejercicio de sus funciones y de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución No 0565 del 30 de junio de 2017, parcialmente modificada por
Acto Administrativo No 0099 del 4 de marzo de 2020, emanadas de la Dirección General de esta
entidad y
CONSIDERANDO
Que el señor CARLOS MARIO BONILLA PEÑALOZA, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 71.679.117, presentó a Corpocesar el documento denominado plan de emergencia y contingencia
para el transporte nacional de residuos peligrosos, con el plan en mención se aportaron los siguientes
documentos:
▪ Estudio contentivo del Plan de Contingencias en medios físicos y magnéticos.
▪ Certificado de Cámara de Comercio
▪ Fotocopia del Registro Único Tributario
▪ Cedula del Representante Legal.
▪ Formatos e inspecciones.
Que por mandato del Numeral 2 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, corresponde a Corpocesar
ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.
Que por mandato del Numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, compete a las Corporaciones
Autónomas Regionales “ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de
los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos
y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos
o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los
recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos”.
Que el artículo 7 del decreto No 050 del 16 de Enero de 2018, modifica el Artículo 2.2.3.3.4.14. del
Decreto 1076 de 2015, el cual reza lo siguiente :
“ARTÍCULO 2.2.3.3.4.14, Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o
Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen,
procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los
recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de
derrames.
Parágrafo 1: Los usuarios de actividades sujetas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo
Ambiental, deberán presentar dentro del Estudio de Impacto Ambiental el Plan de
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