Resolución N° 322 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-03-2006 - Normativa - VLEX 878401978

Resolución N° 322 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-03-2006

Fecha de publicación24 Marzo 2006
Fecha27 Marzo 2006
Número de resolución322
MateriaPlan Manejo Ambiental
Partes- FREDY NIñO
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000322

( 27 de Marzo de 2006)


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la GRANJA AVICOLA APOCENTOS


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante resolución número 001333 de septiembre de 2005, la CDMB estableció los planes de manejo ambiental para el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB., como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias de este subsector y mecanismo para facilitar y responder de manera rápida a los requerimientos administrativos y legales de carácter ambiental del mismo.


Que la Resolución número 001333 de septiembre de 2005 de la CDMB, establece en su articulo quinto numeral noveno que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante Auto número 3525 del 16 de enero de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó la iniciación de un trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental sujeto a la Resolución número 01333 de 2005, a nombre del señor FREDY ALBERTO NIÑO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía numero 91.291.091 expedida en Bucaramanga en beneficio del predio rural denominado Apocento, identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-235887 localizado en la vereda Llanadas, en jurisdicción del municipio de Girón; requerido para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA APOCENTOS, el cual se desarrollara en el predio antes descrito, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.


Que mediante el auto en mención, igualmente se ordenó cancelar la suma de ciento cuarenta y dos mil ochocientos pesos moneda legal corriente ($142.800.oo), por concepto de servicios de evaluación del proyecto avícola denominado Granja Avícola APOCENTOS, cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 2006000959, del 22 de febrero de 2006.


Que una vez efectuada la evaluación del Plan de Manejo Ambiental, se procedió a emitir concepto técnico mediante el cual se considera viable su aprobación como en efecto se hará.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por el señor FREDY ALBERTO NIÑO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía numero 91.291.091 expedida en Bucaramanga, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de seis (06) galpones, construidos en un área de 6.500 m² aproximadamente y con una capacidad máxima de 40.000 aves, para la cría de aves ponedoras en etapas de producción, en la Granja Avícola "APOCENTOS", a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-235887 localizado en la vereda Llanadas, en jurisdicción del municipio de Girón.


ARTICULO SEGUNDO: El Propietario de la Granja y el arrendatario operador de los Galpones deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HÍDRICO


  • Se debe realizar la instalación de medidores de consumo y equipos sanitarios de bajo consumo; así mismo, se debe utilizar equipos de presión para el lavado de los galpones.


  • Poner en práctica lo propuesto en el Plan de Manejo Ambiental.


  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO


  • Sembrar especies nativas en la zona aferente a los galpones.


  • Realizar un programa de siembra de especies arbustivas en el área de compostaje de la mortalidad aviar.

  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


3.1 Industriales


  • Al culminar el proceso de producción, la gallinaza se debe sanitizar contemplando lo recomendado por el ICA, la estabilización o compostación se debe realizar de acuerdo a las disposiciones técnicas de la CDMB.


  • En el momento de comercializar la gallinaza para mejoramiento de suelos, esta debe estar estabilizada o compostada; para dar trámite a tal fin, debe solicitar ante la CDMB el formato de movilización de la misma, con el fin de conocer su procedencia y destino en el momento de generarse alguna afectación ambiental. Así mismo, debe tener en cuenta que al ser retirada de los galpones, debe estar empacada y debidamente sellada para evitar su dispersión en el momento del transporte.


  • La mortalidad aviar generada en la granja, se debe tratar mediante el sistema de compos (cajones aireados), la caseta se debe construir teniendo en cuenta la capacidad máxima de carga y debe estar retirada de los galpones, donde las corrientes de aire no afecten los mismos; de igual manera, debe construir canales perimetrales para el manejo de aguas lluvias.


  • No se debe enterrar o quemar los residuos Peligrosos (jeringas, agujas, recipientes de drogas, vacunas y drogas vencidas) que se generen en la actividad de la granja, para el manejo de estos residuos se debe utilizar el servicio de las empresas autorizadas por la CDMB para la recolección de estos subproductos (DESCON o SANDESOL), con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2676 del 2000.


  • Los residuos que contenga biológicos deben ser inactivados en la misma granja...

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