Resolución N° 3225 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-08 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881847870

Resolución N° 3225 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-08

Fecha08 Agosto 2011
Número de resolución3225
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
..-1
RESOLUCiÓN No.
( 08
¡"J
dll
'1 ') ,.,
)
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por el cual se cobra tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales. en especial las conferidas por la
Ley 99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984 y.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 2099 del 21 de Noviembre de 2008 Cortolima, ordena
para la Operación de la Estación de Servicio Texaco Flandes LTDA con NIT
900.079.480-7 del Municipio de Flandes, el cumplimiento de ciertas obligaciones
ambiéntales en desarrollo de la actividad del mencionado establecimiento.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió el Concepto
realizado por un funcionario de CORTOLIMA, mediante el cual se realizó la
liquidación del cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental del
proyecto y se estableció:
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el territorio
de su jurisdicción.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la
Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas
que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y
seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en
la Ley y los reglamentos
~ Que el citado artículo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el
cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los
topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igualo superior a
2.115 salarios mínímos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor
Q
valor resultante entre el costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el
SEDE~L: DIreccIón
TenttodiJl
0IFf!Cd6nTenttortaI DIrecdónTerrftoI'f,jf DIrecdón
Tt!fTftorfaI
0..,. ". DO-,
c.o."
I
Su
I
/V
I -,..
I
onem.,
TeIs.:
(8)
Z654551/QI54ISS c.e ~
03. 6
No.
4 - 37
calle
7
No.2J _
61
era.
4
No.~ _
27
Fax:(S)2M45S3-27rJ01ZO
ca
8
No.
7-24/28
fWr10centro PIsoZ. TeIefIIx.:
(8)
2281204
E-Hi1iI:
cprt.oNma@qlrtpIjllVOOVro
Of. JOJ-J()J ~.; (B)Z530JJ5 ~.:
(8) 2456876
PIJIffIaJdón
Ws/I,'wwwcprtpiimaooycg .
TeIefIIx.:(8)2462779.4nnM>GuiI}9/MI ~
l1»gue - ToHma -
Cot7mbI1
C1rapamII

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR