Resolución N° 3235 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-08 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881846596

Resolución N° 3235 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-08

Fecha08 Agosto 2011
Número de resolución3235
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
lP- - 3 23 5
RESOLUCiÓN No. .
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r
,.0111 )
"Por el cual se cobra tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la
Ley 99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 261 del 21 de Marzo de 2007 Cortolima, Acogió el Plan de
Manejo Ambiental para el funcionamiento de la Estación de Servicio Casablanca,
cuyo responsable es el señor RAUL ANDRADE GIRALDO con C.C. No. 2.263.292.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió el Concepto
realizado por un funcionario de CORTOLlMA, mediante el cual se realizó la
liquidación del cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental del
proyecto y se estableció:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el territorio
de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de la
Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas
que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y
seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en
la Ley y los reglamentos
Que el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el
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cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los
topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igualo superior a
2.115 salarios minimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor
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valor resultante entre el costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el
/ articulo 1 del presente acto administrativo.
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