Resolución Nº 32418 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 11-05-2018 - Normativa - VLEX 877438655

Resolución Nº 32418 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 11-05-2018

Número de resolución32418
Fecha11 Mayo 2018
MateriaPatentes y nuevas creaciones
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución N° 32418
Ref. Expediente N° NC2016/0005577
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Por la cual se otorga una Patente de Invención
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral
26 del artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia el 20 de
diciembre de 2016 con el N° NC2016/0005577, por UNIVERSIDAD DEL VALLE,
presentó la solicitud de patente de invención titulada “MATERIAL GEOPOLIMÉRICO
COMPUESTO REFRACTARIO Y PROCESO DE OBTENCIÓN DEL MISMO VÍA
ACTIVACIÓN ALCALINA A PARTIR DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y
AGROINDUSTRIALES”.
SEGUNDO: Que el extracto de esta solicitud fue publicado en la Gaceta de la
Propiedad Industrial Nº 780 del 30 de diciembre de 2016, sin que se hubieran
presentado oposiciones por parte de terceros.
TERCERO: Que realizado el examen de fondo mediante Oficio N° 15428, notificado
el 31 de octubre de 2017, se requirió al solicitante en los términos del artículo 45 de
la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina para que presentara
respuesta a las observaciones de carácter técnico, relacionadas con la
patentabilidad o cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Decisión para
la concesión de la patente.
CUARTO: Que el solicitante mediante escrito radicado bajo el N° NC2016/0005577
el 05 de febrero de 2018, respondió oportunamente el requerimiento formulado y
presenta nuevas reivindicaciones 1 a 6 que reemplaza las originalmente
presentadas, atendiendo de esta manera las observaciones efectuadas en el
examen de fondo. Se aceptó el nuevo capítulo reivindicatorio presentado, comoquiera
que se ajusta a las prescripciones contenidas en el artículo 34 de la Decisión 486.
QUINTO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 expedida
por la Comisión de la Comunidad Andina “Los países miembros otorgarán patentes
para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la

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