Resolución N° 3257 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-08 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881852168

Resolución N° 3257 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-08

Fecha08 Agosto 2011
Número de resolución3257
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
.\
RESOLUCiÓN No.
( . "O
: •. U
3 1 S
1
)Corporación Aulónoma
Reqion,11 1,,1Tolin ,
"Por el cual se cobra tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales.en especial las conferidas por la
Ley 99 de 1993y el Decreto 1594de 1984 y.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 560 del 03 de Marzo de 2009 Cortolima, ordena a la
ESTACION DE SERVICIOS COOTRANSNORTE identificada con NIT No.
890.702.122-2 localizada en el Municipio de Fresno departamento del Tolima el
cumplimiento de unas disposiciones.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió el Concepto
realizado por un funcionario de CORTOLlMA, mediante el cual se realizó la
liquidación del cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental del
proyecto y se estableció:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables
y
fijar su monto en el territorio
de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificóel articulo 28 de la
Ley 344de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas
que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y
seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en
la Ley y los reglamentos
Que el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el
cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los
topes de cobro para proyectos,obras o actividades cuyo valor sea igualo superior a
n
2.115 salarios minimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor
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valor resultante entre el costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el
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