Resolución N° 3263 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-08 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881851659

Resolución N° 3263 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-08

Fecha08 Agosto 2011
Número de resolución3263
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCION NÚMERO DE c.."...•••ónAulÓfl
( ~) Regional del Tolíma
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~ ,,;Ju..... ,
Por el cual se cobra tarifa por el servicio de eguimiento ambiental"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales
y
constitucionales, en especial las conferidas por
la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1594de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 072 del 21 de Enero de 2008. Cortolima otorga
Permiso de Emisiones Atmosféricas, para el funcionamiento de la Planta de
Trituración de Materiales de Construcción, localizada en la vereda Malachi
jurisdicción del Municipio de Melgar, cuyo responsable es la Sociedad CAMARGO
y ASOCIADOS S en C .
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió el Concepto
realizado por un funcionario de CORTOLlMA, mediante el cual se realizó la
liquidación del cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental del
proyecto y se estableció:
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasa, derechos, tarifas
y
multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el
territorio de su jurisdicción.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. por la cual se modificó el articulo 28 de
la Ley 344 de 1996. definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las
tarifas que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y
seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos
en la Ley y los reglamentos
Que el citado artículo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el
cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los
topes de cobro para proyectos. obras o actividades cuyo valor sea igualo superior
9-
a 2.115 salarios mínimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor
valor resultante entre el costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el
articulo 1 del presente acto administrativo.
ENTRA"
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