Resolución N° 3266 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-08 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881851408

Resolución N° 3266 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-08

Número de resolución3266
Fecha08 Agosto 2011
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCIÓN NÚMERO
08
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Porla cualse ordena el pago de una tarifa de seguimiento Corporación Aulonoma
R¡;qional 0(;1
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LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AuTóNOMA REGIONAL DEL
TOLlMA 'CORTOLlMA"
Enusodesusfacultadeslegales,especialmentelasconferidasporla Ley99 ele1993,Y
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución NO.1316 del 27 de noviembre de 2006, Cortolima,
concede licencia ambiental al señor OMAR GOMEZ OJEDA, identificado con
cedula de ciudadanía19.165.115 de Bogotá para la exploración
y
explotación
de materiales de construcción y se adoptan otras medidas.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 señala: "Las autoridades
ambientales cobrarán los servicios de Evaluación
y
los servicios de
Seguimiento de la Licencia Ambiental, permisos, AutorizaCiones y demás
instrumentos de control
y
manejo ambiental establecidos en la Ley y los
reglamentos (... ) Que la tarifa incluirá:
a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la
realización de las actividades propuestas;
b) El valor total de los gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen
para el estudio, la expedición, el seguimiento yo el monitoreo de la
licencia ambiental, permisos, concesiones y autorizaciones y demás
instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la Ley y los
reglamentos.
c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños
técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el
seguimiento.
Que la Corporación aplicará el siguiente método de cálculo: Para el literal a)
se estimará el número de profesionales/mes y se aplicarán las categorías y
tarifas de sueldos de contratos del Ministerio de Transporte y para el caso
de contratistas internacionales, las escalas tarifarias para contratos de
consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un
estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los
gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del
transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente;
para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos
técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones
específicas. A la sumatoria de estos tres costos, a), b) y c) se le aplicará
un porcentaje que anualmente fijará el MinisteriO del Medio Ambiente por
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gastos de administración.
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