Resolución Nº 3269 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852325033

Resolución Nº 3269 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-09-2019

Fecha06 Septiembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 06 de septiembre de 2019

Resolución N° 004751

ASUNTO

La magistrada sustanciadora procede a pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento presentada por el SLP (R) del Ejército Nacional Jesús Alberto del Castillo Alfaro, así como en relación con la petición de privación de la libertad en unidad militar, en adelante PLUM, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley 706 de 2017 y la Ley 1957 de 2019.

ANTECEDENTES PROCESALES

De la actuación en la jurisdicción penal ordinaria.

  1. El señor SLP (R) Jesús Alberto del Castillo Alfaro fue acusado por la Fiscalía 64 UNDH y DIH dentro del radicado 7095 el 2 de septiembre de 2016[1] por los hechos ocurridos el 18 de marzo 2007 en el sector de la vereda Casa Roja, municipio de Montecristo, sur del departamento de Bolívar, cuando miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería Mecanizada N° 4 “GR. Antonio Nariño”, tercer pelotón “Antorcha 3”, dieron muerte a dos personas, quienes fueron identificadas como Keila Lizeth Guzmán Bohórquez y Samir Jacinto González Sánchez[2]

  1. Las muertes fueron presentadas como resultados de un enfrentamiento armado[3]. Los hechos fueron narrados por la Fiscalía 64 UNDH y DIH en la resolución de acusación, así

El día 18 de marzo de 2007, fueron ultimados los adolescentes KEILA LIZETH GUZMAN BOHORQUEZ y SAMIR JACINTO GONZALEZ SANCHEZ, quienes sufrieron heridas por proyectil de arma de fuego que los llevaron a la muerte.

(…)

La muerte violenta de KEILA LIZETH GUZMAN BOHORQUEZ y SAMIR JACINTO GONZALEZ SANCHEZ, se produjo luego que fueran llevados mediante engaños por los señores DANIEL ESTEBAN MORENO MENDRANO y ERICK JOSE BELTRAN BENAVIDES, conocido como EDWAR JOSE BENAVIDES FLOREZ, ex militantes [sic] de las FARC; así el primero llegó hasta la vivienda del joven SAMIR JACINTO la cual compartía con sus familiares en el Municipio [sic] de Caucasia (Antioquia), el día Viernes [sic] 16 de marzo de 2007, pidiéndole el favor de acompañarlo a una finca a reclamar un dinero, ofreciéndole además una oportunidad de trabajo, y que a las seis de la tarde estaría de regreso a su casa, y así se lo hace saber a su progenitora DAISY LANGRIS SANCHEZ GENES; lo cual no ocurre ya que aparecen sin vida el domingo 18 de marzo del mismo año en el sector de la vereda Casa Roja, jurisdicción del municipio de Montecristo sur del departamento de Bolívar, a manos de un grupo de militares pertenecientes a orgánicos [sic] del Tercer Pelotón “ANTORCHA 3” batallón [sic] de Infantería Mecanizada No. 4 “GR. Antonio Nariño”, quienes aprovechando su posición de agentes del Estado, y la situación de conflicto armado en la zona de los sucesos, deciden simular un “combate”, para tratar de darle visos de validez a la muerte injusta de estos adolescentes, miembros de la población civil ajenos al conflicto armado[4].

  1. El señor SLP (R) Jesús Alberto del Castillo Alfaro fue acusado el 2 de septiembre de 2016 por la Fiscalía 64 de DDHH y DIH por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado, estando en la actualidad a disposición del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dentro del radicado 13-001-31-07-002-2017-00135[5], sin que se hubiera iniciado la etapa de juicio.

De las actuaciones en la JEP.

  1. Mediante escritos presentados el 07 de junio[6], 11[7], 16[8] y 23 de julio de 2018[9], así como del 21 de marzo[10], 4 de abril[11] y 16 de julio de 2019[12] el señor SLP (R) Jesús Alberto del Castillo Alfaro manifestó su intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, en adelante JEP y solicitó la concesión del beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, o el de PLUM.

  1. Indicó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad EJEBE, con sede en Bello (Antioquia), desde el 5 de mayo de 2015 por los hechos ocurridos el 18 de marzo de 2007.

  1. Afirmó que su sometimiento a la JEP, lo hace por cuenta del proceso radicado 130013107002201700135 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar), por el delito homicidio en persona protegida.

  1. El señor SLP (R) Jesús Alberto del Castillo Alfaro, identificado con la cédula de ciudadanía número 85.168.548, suscribió acta de sometimiento N° 301.539 ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP el 22 de junio de 2017[13]

  1. Mediante acta de reparto de 1 de agosto de 2018 se asignó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en adelante SDSJ, la petición del solicitante y con resolución N° 001017 del 9 de agosto de 2018[14] se asumió por parte del despacho de la magistrada sustanciadora el conocimiento, se dispuso la práctica de pruebas a efectos de adelantar el examen de fondo y se requirió al solicitante indicara cuántos procesos penales se han adelantado en su contra, informando como mínimo: i) hechos jurídicamente relevantes (circunstancias de tiempo, modo y lugar); ii) personas vinculadas; iii) calificación jurídica atribuida y iv) estado de las actuaciones, aclarando por cuales de ellos solicita el beneficio de PLUM.

  1. El 18 de agosto de 2018 el señor SLP (R) Jesús Alberto del Castillo Alfaro fue notificado de forma personal de la resolución N° 001017 de 9 de agosto del mismo año[15].

  1. El 30 de mayo de 2018 el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cartagena remitió a la JEP el proceso con radicado N° 130013107002201700135[16].

  1. El 9 de octubre de 2018 la magistrada sustanciadora mediante resolución N° 001591[17] solicitó al señor SLP (R) Jesús Alberto del Castillo Alfaro presentar el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, notificada personalmente el 10 de abril de 2019[18].

  1. El director de la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad “CPAMS EJEBE” mediante oficio N° 00702 MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DICER-EJEBE-JUR[19] de 13 de febrero de 2019 certificó que el señor SLP (R) Jesús Alberto del Castillo Alfaro se encuentra privado de la libertad desde el 5 de mayo de 2015.

  1. Mediante escrito radicado Orfeo JEP N° 20192000111243 de 12 de abril de 2019[20] el Fiscal de Apoyo II de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó informe parcial y solicitó prorroga, siendo concedida por la magistrada sustanciadora con resolución N° 001835 de 3 de mayo de 2019[21].

  1. Con resolución N° 002936 de 18 de junio de 2019[22] la magistrada sustanciadora informó al señor SLP (R) Jesús Alberto del Castillo Alfaro el estado en que se encontraban las peticiones radicadas en la JEP.

  1. Mediante oficio radicado Orfeo JEP N° 20192000189313 de 25 de junio de 2019[23] el Fiscal de Apoyo II de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó informe final a la magistrada sustanciadora.

  1. Mediante oficio radicado Orfeo JEP N° 20191510332852 de 29 de julio de 2019 el señor SLP (R) Jesús Alberto del Castillo Alfaro dio respuesta a la resolución N° 001591 de 9 de octubre de 2018, presentando la propuesta de régimen de condicionalidad, para lo cual manifestó aportar verdad sobre los hechos ocurridos el 18 de marzo de 2007.

  1. Refiere que aun cuando no se encuentra vinculado, aportará información por los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2006 en el sector de la “Y” entre La Dorada y Catatumbo, corregimiento del municipio de Montecristo (Bolívar), los cuales son objeto de investigación dentro del radicado N° 13-001-31-07002-2017-00138 por los delitos de homicidio en persona protegida y otros, sin que se precise la autoridad que adelanta dicha investigación.

  1. En relación con las medidas de reparación de las víctimas, manifestó que: “(…) se realizará la reparación de conformidad a lo establecido en el acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR