Resolución Nº 3275 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852325374

Resolución Nº 3275 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-09-2019

Fecha18 Septiembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2019

Resolución No. 004923

ASUNTO

La magistrada sustanciadora se pronuncia sobre la procedencia de conceder el beneficio de privación de la libertad en unidad militar –PLUM- que, a través de apoderado, ha solicitado el SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.304.356, incluido en el listado N° 9 del Ministerio de Defensa Nacional, caso distinguido con el N° 1142.

ACTUACIONES REALIZADAS

  1. El SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero suscribió acta de sometimiento ante la JEP N° 302521 el 31 de enero de 2018[1], en la cual indicó que en su contra cursa el proceso N° 19001310400420070016000 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle)

  1. El SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero confirió poder al abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo identificado con cédula de ciudadanía N° 80.133.093 y tarjeta profesional N° 153.642 del Consejo Superior de la Judicatura, documento que carece de presentación personal por parte del abogado[2]

  1. La Subsala Séptima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ- con resolución N° 000970 de 14 de marzo de 2019 asumió el conocimiento de la petición, no aceptó el sometimiento, ordenó al peticionario subsanar la solicitud en razón de la falta del acervo probatorio para adoptar una decisión de fondo, no concedió el beneficio de PLUM y ordenó la práctica de pruebas[3]

  1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán el 28 de marzo de 2019[4], en el marco del proceso radicado N° 19-001-31-04-003-2007-00160-01, remitió copia de las siguientes decisiones adoptadas contra del SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero:

  • Sentencia de 13 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán – Cauca, mediante la cual condenó al señor SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero por el delito de homicidio en persona protegida del cual fue víctima Nancy Inchima Calambas.

  • Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán – Sala Primera de Decisión Penal de 3 de agosto de 2012 en la que fue confirmada la condena proferida el 13 de enero de 2012 por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán.

  • Decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal en la cual fue inadmitida la demanda presentada por el apoderado del señor SLP (R) José Julián Castaño Triana.

  1. La Dirección de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad “CPAMSEJECA” remitió certificados de privación de la libertad con fechas 10 y 24 de abril de 2019[5], en relación con el señor SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero.

  1. El Procurador Judicial II de Intervención ante la JEP el 23 de mayo de 2019 rindió concepto en relación con la solicitud del señor SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero. Sostuvo que se debe realizar una evaluación estricta e integral de cada uno de los requisitos para acceder a los beneficios que consagra la Ley 1820 de 2016, en especial lo concerniente con el régimen de condicionalidad. Así mismo, sugirió a la Sala adelantar las labores tendientes a la identificación y ubicación de víctimas con la finalidad de garantizar de manera plena sus derechos.

DE LA SOLICITUD

  1. Mediante escrito radicado Orfeo JEP N° 20181510295592 de 10 de octubre de 2018 el señor SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero presentó una solicitud dirigida a obtener el beneficio de privación de la libertad en unidad militar – PLUM[6].

  1. El abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo informó que contra el solicitante fue proferida sentencia condenatoria por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, en la cual le fue impuesta la pena de veintisiete (27) años de prisión por el delito de homicidio en persona protegida, de la cual ha cumplido cuatro años privado de la libertad. También señaló que se encontraba ubicado en el CRM del Batallón de Policía Militar No. 3 “General Eusebio Borrero Acosta”, en la ciudad de Cali.

  1. Mediante escrito radicado Orfeo JEP N° 20191510213272 de 27 de mayo de 2019 reiteró la solicitud de concesión del beneficio de PLUM.

PROCESO PENAL SOBRE EL CUAL HA SOLICITADO EL BENEFICIO

  1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (Cauca) el 13 de enero de 2012 condenó al señor SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero, como coautor del delito de homicidio en persona protegida de Nancy Inchima Calambas dentro del proceso radicado N° 19-001-31-04-003-2007-00160-01, imponiéndole una pena de prisión de veintisiete (27) años y un (01) mes.

  1. En sede de apelación, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán[7] el 03 de agosto de 2012 confirmó la sentencia. Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 27 de agosto de 2014 inadmitió la demanda de casación presentada por el apoderado del señor SLP (R) José Julián Castaño Triana[8].

  1. Los hechos por los cuales fue condenado el señor SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero fueron narrados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán – Cauca, así:

(…) miembros del Ejército Nacional, específicamente el comando operativo No. 3 del Batallón de Contraguerrillas No. 37, compañía aniquilador [sic] al mando del Capitán PAEZ [sic] BRETON JOSE [sic] ANTONIO y la compañía Bombardero al mando del subteniente MUÑOZ PALACIOS GUSTAVO, el 31 de marzo de 2004, en virtud de la orden de operaciones No. 07 de 2004 cuyo objetivo principal era la destrucción y control militar de área contra la cuadrilla Móvil [sic] “Jacobo Arenas” de la ONT FARC en la Vereda [sic] San Antonio, Corregimiento [sic] de Santa Leticia, Jurisdicción [sic] de Puracé (Cauca), con el fin de neutralizar un retén ilegal en la vía que de Puracé conduce a Santa Leticia. Fue así, como en desarrollo de dicha operación y luego de un combate por los lados de la Vereda [sic] San Marcos que se prolongó por dos horas, se reportaron por parte del Capitán PAEZ [sic] BRETON como muertos en combate tres bajas aparentemente pertenecientes al grupo subversivo en mención, entre ellas dos supuestas combatientes de sexo femenino que luego se vendría a saber se trataba las hermanas [sic] MARTHA CECILIA y NANCY INCHIMA CALAMBAS.

Por lo menos eso fue lo que en principio se reportó por parte del Capitán PAEZ [sic] BRETON JOSE [sic], quien para la época de los hechos se desempeñaba como Comandante de la Compañía “Aniquilador” y capitán de la operación “ORION” [sic], versión esta que en principio fue secundada por los dichos de otros miembros del Ejército, quienes se refirieron a los acontecimientos acaecidos en similares términos. No obstante lo anterior, en fecha 01 de abril de 2004, se instauró por parte del menor JAIRO ALEXANDER INCHIMA, hermano de las dos occisas MARTHA CECILIA y NANCY INCHIMA CALAMBAS, denuncia formal en la cual pone en conocimiento de la Fiscalía hechos, cuyo relato que contraria la versión suministrada por el personal castrense en cuanto a los decesos de sus consanguíneas MARTHA y NANCY; Como [sic] quiera que este menor, asevera que los miembros del Ejército Nacional, bajaron por su lugar de residencia en combate contra los integrantes del Ejército y sacaron a sus dos hermanas de la casa “las amarraron, las torturaron, las patiaron, las desnudaron, les pusieron uniforme de los que ellos cargan y les gritaban que no las violaran que no las mataran…” así mismo afirma que, sus hermanas no pertenecían a ningún grupo armado al margen de la ley y que su fenecimiento no se dio en combate, agregando además, que el enfrentamiento entre Ejercito y guerrilla se prolongó durante dos horas y el asesinato de sus hermanas acaeció cuando éste ya había finiquitado[9].

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR