Resolución N° 3280 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-10 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881850828

Resolución N° 3280 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-10

Fecha10 Agosto 2011
Número de resolución3280
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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"Por medio del cual se decide un proceso sancionatorio y se dictan otras medidas"
lA DIRECTORA GENERAL DE lA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOllMA "CORTOlIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales,en especial las contempladas
en la ley 99 de 1993 y decreto 1333de 2009,
OBJETO
Al Despacho las presentes diligencias con el fin de pronunciarse de fondo respecto
del proceso adelantado en contra del senor LEONIDAS GUZMAN QIMBAYO,
identificado con C,C, No, 2375165, por realizar actividades de: Ejercicio de
aprovechamiento forestal ile9al, por razón de la tala de 35 árboles pertenecientes a
las especies de Cámbulo (Erythrina poeppigiana), Caracoll (Anarcadium excelsum),
y Nacedero (Trichanthera gigantea), entre otros, Roceria y destrucción de material
vegetal por medio de quema en un área aproximada de 4 hectáreas, dentro del
predio Buena Vista
11,
de su propiedad, ubicado en la Vereda Ancón Tesorito _
Cerros Noroccidentales de esta ciudad, Intervenciónen la zona protectora de los tres
nacimientos de agua ubicados dentro del predio del encartado a la Quebrada La
Aurora que es la que surte del preciado liquido a los acueductos de los barrios
Clarita Botero y La Paz,
HECHOSY ANTECEDENTES
Dio inicio a la presente actuación administrativa, informe de visita técnica del cual se
desprende la presunta comisión de infracción ambiental por la realización de
actividades de tala, roceria e intervención de zona protectora, dentro del predio
Buena Vista IL
Que mediante Resolución No, 0849 de 18 de Marzode 2010, la Directora y el Jefe
Oficina Juridica de CORTOLlMA, avocan conocimiento, declaran abierta formal
investigación, elevan pliego de cargos y ordenan al investigado la suspensión
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inmediata ycon carácter preventivo, de cualquier tipo de intervención u ocupación
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sobre la zona protectora de los nacimientos de agua que tributan a la Quebra
Aurora.
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Que ante la imposibilidad de la notificación personal de la Resolución No. 849 del
13 de marzo de 2010, se procedió a notificar la misma mediante edicto. (Folio 17 del
expediente).
DE LA CONTESTACION DE LOS PLIEGOS DE CARGOS
Sin pliego de cargos conocido a la fecha.
NORMAS REGULADORAS DE LA CONDUCTA DESPLEGADA
ARTICULO 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del medio ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica yfomentar la educación
para el logro de estos fines".
ARTICULO80 Ibídem. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación,
restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los
daños causados..."
ACUERDO 003 DE 1994
Prohibicíóndel aprovechamientodel bosque nativo enel Departamento del Tolima
DECRETO 1449 DE 1977
Articulo 3. En relación con la protección y conservación de los bosques, los
propietarios de los predios están obligados a:
1.- Mantener la Cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales
protectoras.
Se entiende por áreas forestales protectoras:
e) Los nacimientos de las fuentes de aguas en extensión por lo menos de 100
metros a la ronda a partir de su periferia.
f) Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralelasa las lineas de mareas
máximas, a cada lado de los cauces de los rios, quebradas arroyos, sean
permanentes o no y alrededor de los lagos y depósitos de aguas.
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