Resolución N° 329 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 25-04-2008 - Normativa - VLEX 878411671

Resolución N° 329 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 25-04-2008

Fecha25 Abril 2008
Número de resolución329
Fecha de publicación12 Junio 2008
Partes804011032 - HERMANAS BETHLEMITAS PROVINCIA SAGRADO CORAZóN
MateriaSobretasa Ambiental
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION Nº

RESOLUCION Nº 00329


(25 de Abril de 2008)



Por medio de la cual se niega una Exención en el pago de Sobretasa Ambiental al predio No. 010600440001000 de propiedad de las HERMANAS BETHLEMITAS PROVINCIA DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS



LOS SUBDIRECTORES DE CONSERVACION DE SUELOS Y ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y EN ESPECIAL EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO No. 942 DE JULIO 29 DE 2002 Y DE LA RESOLUCION No. 652 DE AGOSTO 29 DE 2002 Y



CONSIDERANDO



  1. Que el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 317 de la Constitución Política, estableció a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, o una sobretasa sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. Se trata de un tributo de orden nacional, frente al cual el legislador no ha previsto exenciones diferentes a las que se predican del uso público y a las derivadas del concordato celebrado entre la República de Colombia y la Santa Sede.


  1. Que en desarrollo del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, se expidió el Decreto No. 1339 de fecha Junio 27 de 1994 el cual reglamentó el porcentaje del impuesto predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales.


  1. Que la COMUNIDAD HERMANAS BETHLEMITAS PROVINCIA DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, mediante escrito presentado el día 31 de Marzo de 2008 radicado al número 4031, solicita a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, exención de pago por concepto de porcentaje y/o sobretasa Ambiental para el siguiente predio:



NO. PREDIAL

MATRÍCULA INMOBILIARIA

DIRECCIÓN


MUNICIPIO


DEPARTAMENTO


010600440001000

300-318924

Carrera 16 No. 10-A18

Bucaramanga

Santander

  1. Que el Municipio de Bucaramanga donde se encuentran ubicados los predios citados en el literal anterior por virtud del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 ha optado por el establecimiento de Sobretasa Ambiental a favor de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B.


  1. Que el inmueble cuya exoneración se solicita se encuentran ubicados en territorio de Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.


  1. Que la Ley 20 de 1974 dispone en su artículo XXIV:Las propiedades eclesiásticas podrán ser gravadas en la misma forma y extensión que la de los particulares. Sin embargo, en consideración a su peculiar finalidad se exceptúan los edificios destinados al culto, las curias diocesanas, las casa episcopales, curales y los seminarios”.


  1. Que dentro de las diligencias adelantadas por personal técnico de la CDMB, se realizó vista al predio de propiedad de la Comunidad HERMANAS BETLEMITAS...

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