Resolución N° 33 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-01-16 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881752770

Resolución N° 33 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-01-16

Fecha16 Enero 2006
Número de resolución33
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
DE 2006
-
RESOLUCIÓN
ti,_
O 3 3
J
6 ENE
2006
"Por la cual se impone una sanción"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA
"CORTO LIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas
CONSIDERANDO:
Que mediante visita de inspección ocular efectuada el 21 de enero de 2004
realizada por un funcionario de nuestra entidad, al predio denominado Villa Leo,
ubicado en la vereda la Plata del municipio de Ibagué, se constato la tala de
tres árboles de la especie Carbonero con D.P.A de 0.60 y 0.70 Metros, de los
cuales dos se encontraban ubicados a distancia de 50 metros con respecto a la
fuente hídrica denominada la plata y el otro se encontraba aislado, igualmente
se observo una rocería de 1.50 metros lineales sobre la margen izquierda aguas
abajo a 5 y 10 metros de la quebrada la plata, afectando rastrojo como chica,
helecho y manzanillo, actividad realizada sin el respectivo permiso de la
autoridad ambie~tal competente.
En diligencia de versión libre y espontánea rendida por el señor: MILLER NAYID
BERNAL ROJAS, identificado con la Cedula de Ciudadanía NO. 14.238.266,
manifestó que se cortaron unos árboles para el beneficio de la misma finca en
la terminación de una vivienda dentro del predio y que la rocería la efectuó
para adecuar el terreno en empradización y siembra de nuevos árboles sobre
el sitio donde se realizo la actividad antes mencionada.
es
Que la Oficina Jurídica de CORTOLIMA, avoco conocimiento de las diligencias,
declaro abierta formalmente la investigación y ordeno elevar pliego de cargos
en contra del señor MILLER NAYID BERNAL ROJAS, como responsable de
realizar tala y rocería, actividad realizada sin contar con el respectivo permiso
de la autoridades ambientales competentes en el municipio de Ibagué,
providencia que fue notificada de manera personal al encartado, a quienes se
les advirtió en forma expresa en el artículo Cuarto que disponían de 10 días
hábiles siguientes a su notificación, para que presentara descargos, pidiera o
aportara pruebas. Transcurrido el término legal que tenían para ejercer su
defensa, aparece en el expediente que hizo uso de tal derecho, mediante la
presentación de descargos que sustentan bajo los siguientes argumentos: los
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Avenida del Ferrocarril Calle
44
Conmutador:
2654551 - 52.54-55
A.A.
2026 .
Fax:
2654553 . 2700120
E-mail: cortolima@cortolima.gov.co
Web: www.cortolima.gov.co
Ibague - Tolima

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