Resolución Nº 331 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 14-07-2022
Fecha de emisión | 14 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 18 Julio 2022 |
Emisor | Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C. |
Número de Gaceta | 7481 |
B0G0T/\
RESOLUCIÓN No.
DE 20
14 JUL 2022
"Por la cual se adopta la Política de Desconexión Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C."
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 2191 de 2022,
el Decreto Distrital 101 de 2004 y el artículo 2° del Decreto Distrital 140 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 123 estableció, "( ...
) Los servidores públicos están al servicio
del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en laforma prevista por la Constitución, la leyy el
reglamento."
Que los artículos 3 y 4 de la Ley 489 de 1998, determinaron que la función administrativa
"se desarrollará
conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad,
celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y
transparencia.
( ...
)",
buscando satisfacer
"las necesidades generales de todos los habitantes, de
conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.
( ... )
Que el Decreto Ley 1042 de 1978,
'Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de
los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos
públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración
correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones"
en lo que hace a la jornada laboral de
los empleados públicos reza:
"Artículo 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensualfijada en las escalas de remuneración
a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales.
( ... )
Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el
horario de trabajo.
( ... )"
Que el Decreto Distrital 842 de 2018
"Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las
servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distritaly se dictan lineamientos sobre la
flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones ",
definió en su artículo 1° el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del sector central de la
Administración Distrital, siendo este de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p. m,
incluida una hora de almuerzo, razón por la cual la jornada ordinaria corresponde a 42,5 horas semanales;
así mismo, en el artículo 2° facultó a los representantes legales de las Entidades para
"establecer horarios
flexibles para algunos servidores/as públicos de acuerdo a las necesidades del servicio y las funciones que
desempeFan.
(...)".
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ALCALDÍA MAYOR
www.bogotagov.co
DEB000YÁO.C.
1 nfo: Línea 195
4203000-FT-997 Versión 02
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