Resolución Nº 331012021 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2021 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 895944337

Resolución Nº 331012021 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2021

Número de radicado331012021
Fecha de publicación09 Agosto 2021
Año2021
zul
Co+otocion AutóWto
R.ganol del Vdle del@Lü,
RESOLUCTÓN 0760 No.0762 -2021
( i i, 2021, )
..POR LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA
Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Pacifico Este de la Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC -, en uso de sus facultades legales, Decreto
Ley 2811 de 1974 y las Leyes 1333 de julio 21 de 2009. 99 de 1993, 2 de 1959, Acuerdo
No. 18 de 1998, Decreto 1076 de 2015, y en espec¡al de lo dispuesto en el Acuerdo CD
072 de 2016, Acuerdo CD 009 de 2017, y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO:
Que las funciones de las Corporaciones Autónomas Regronales se encuentran
establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que el añículo primero de la Ley 1333 de 2009, determinó que el Estado es el titular de la
potestad sancronatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencras
legales de otras autoridades, autoridades, dentro de las cuales se encuenlran las
Corporaciones Autónomas Regionales.
Que el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 establece como infracc¡ones en materia
amb¡ental.
"(. .)toda acc¡ón u omisión que constituya v¡olación de las normes contenidas en el Código de
Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993. en la Ley 165
de 1994 y en las demás d¡sposiciones ambientales v¡gentes en que las sust¡tuyan o modifiquen y
en los actos adminrstrativos eman ado de la autoridad ambiental comoetente. Será también
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DE
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S
constitutrvo de infracción ambiental la comisión de un daño al medro ambiente, con las mismas
condrcrones que para configurar la responsabilidad civi extracontractual establece el Códrgo Civir
y la ieg¡slacrón complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el
vinculo causal entre los dos Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción
admin¡strativa ambiental, sin per.luicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el
hecho en materia civil." (Art. 5. 1333 de 2009)
Que el parágrafo 1o. del artÍculo 5 de la citada Ley establecró:
PARAGRAFO 1o En tas rnfracciones a.nb¡entales se presume la c.jlpa o dolo del rnfractor. quien
tendrá a su cargo desv¡rtuarla. "(Parágrafo 1. Art 5, Ley 1333 de 2009)
Que el procedimiento administrativo sancionatorio en materia ambiental es el establecido
Que.el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009 eslablece:
ARTICULO 20. FACULTAD A PREVENCIÓN. El Min¡ster¡o de Ambiente, V¡v¡enda y Desarrollo
Territor¡al. la Un¡dad Administrat¡va Espec¡al del Slstema de Parques Nacionales Naturales: /as
Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenlbie; las Unidades Amb¡entales
Urbanas de los grandes centras urbanos a que se ref¡ere el añicub A§de la Loy gg de 1993: los
establec¡m¡entos públicos a los que hace alusión el afticulo 13de la Ley 768 de 2002; la Armada
Nac¡onal; así como los depañamentos. municipios y djslrllos, quedan ¡nvestidos a prevenc¡ón de
vERSIÓN: 06 - Fecha de aplicacióni 2019/10/01 cóD : FT.osso 04
rá4
Co.Potoaón Autónomo
ReEionol det Vótle d§Co'co .t Págr¡a 2 de 17
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)fin
..POR LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA
Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
PARÁGRAFO. En todo caso /as sanciones solamente podrán ser impuestas por ta autar¡dad
ambiental competente para otorgar la respect¡va l¡cenc¡a amb¡ental. perm¡so. conces¡ón y demás
autor¡zac¡ones ambientales e instrumentos de manejo y control ambíental, prev¡a agotamÉnta
del procedimiento sanc¡onator¡o. Para el efecto anter¡or, la autoridad que haya ¡mpuesto la
med¡da prevent¡va deberá dar traslado de las actuac¡ones a la autor¡dad ambiental competente,
dentro de los cinco (5) días háb¡les s¡guientes a la ¡mpos¡c¡ón de la m¡sma."
Que en igual sent¡do el artículo 12 de la Ley 1333 de 2009 dispone:
"ARTICULO 12. OBJETO DE LAS MEDIDAS PREVENIVAS. Las med¡das prevent¡vas tienen
por objeto preven¡r o ¡mpedir la ocurrencia de un hecho, la real¡zac¡ón de una act¡v¡dad o la
ex¡stencia de una s¡tuac¡ón que atente contra el med¡o amb¡ente, /os recursos naturales el
paisaje o la salud humana."
Que por otra parte, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 , preceptuó:
'ARTICULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administratívos deberán ser
revocados por las m¡smas autoridades que /os hayan exped¡do o por sus inmediatos super¡ores
jerárqu¡cos o func¡onales, de of¡c¡o o a sol¡c¡tud de pañe. en cualquiera de /os s/gu,enfes casos:
uando sea manifiesta su oposición a la Const¡tución Pollt¡ca o a la ley.
uando no estén conformes con el ¡nterés públ¡co o social, o atenten contra él
uando éon e//os se cause ag rav¡o injust¡f¡cado a una persona."
Que respecto a la improcedencia de Ia revocación directa de los actos administrativos el
articulo 94 de la Ley 1437 de 201 1, define lo siguiente:
'ARTICULA 94. IMPRACEDENCIA. La revocación d¡recta de /os ac¿os adm¡nistrat¡vos a
sol¡c¡tud de pade no pracederá por la causal del numeral 1 del aftículo anter¡or. cuando el
pet¡c¡onar¡o haya ¡nterpuesto /os recursos de que d¡chas aclos sean susceptó/es, en relac¡ón
corT /os cuales haya operado la caduc¡dad para su control judicial."
Que respecto a la OPORTUNIDAD, el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, prescribe
'ARTICULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación d¡recta de /os acfos administrativos podrá
cumplirse aun cuando se haya acud¡do ante la Jurisdicc¡ón de lo Contencioso
Administrativo, siempre que no se haya not¡f¡cado auto adm¡sorio de [a demanda.
Las so/lcftudes de revocación directa deberén ser resue/tas por la autoridad coñpetente
dentro de los dos (2) meses sigu¡entes a la presentación de la sol¡c¡tud.
1.C
3.C
VERSIÓN: 06 - Fecha de aplicaciónr 2019110t01 cóD.: Ff.os50.04
la respectiva autor¡dad en materia sanc¡anatar¡a amb¡ental. En cansecuenc¡a, estas aufofldades
están hab¡l¡tadas para ¡mponer y ejecutar las med¡das prevent¡vas y sancionator¡as consagradas
en esta ley y que sean aplicables, según el caso, sln perju¡cio de las competenc¡as legales de
otras autor¡dades.

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