Resolución N° 3315 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2015-11-20 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881757857

Resolución N° 3315 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2015-11-20

Fecha20 Noviembre 2015
Número de resolución3315
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
RESOLUCION NO.•• ~
Fo
3 3 1 5
( 28NLv~_. )
Por medio de la cual se liquida una obligación y se hace exigible su pago.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
Corporación Autónoma
RegIonal del Tollma
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 31, numeral 9
de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece el cobro de Tasas la utilización de aguas
por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cobro fijado por el Gobierno Nacional
que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos,
para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales
calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
en lo relativo a las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas
estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales.
Que el Artículo del Decreto 155 de 2004, determina que todos los sujeto pasivos o
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en vírtud
de una concesión de aguas, están obligados al pago de la tasa por utilización del aguas.
Que el Artículo del Decreto 155 de 2004, establece que la tasa por utilización del agua se
cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones
establecidos en la concesión de aguas.
2004, que determina la forma del cálculo de la tarifa de la Tasa por utilización de aguas o del
monto a pagar. El valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la
tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3, y el
volumen captado
0/),
expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de
oportunidad.
Que el (la) señor (a) ANGARITA JAZMIN, identificado (a) con Cedula/Nit.28866928, es uno
de los sujetos pasivos que capta agua del Rio/QuebradaR. CUCUANA, concesión registrada
bajo la llave 3374, adeuda a la Corporación por concepto de Tasa por Utilización de
Aguas desde el Año - Trimestre 2009 - 3 hasta el Año - Trimestre 2014 - 4 suma de
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
PESOS ($4263350.00) M/CTE. Distríbuidos asi: ($2354644.00) capital y ($1908706.00)
intereses por mora.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V E:
SEDE CENTRAL
Cra.
5~
A••.Del Ferrocarril. Cal/e u
TeLe (8) 16545511J1I54/5J
Fax:
(8) 1654jH -
}700UO
E-Mail: coNQlima@gtrlQ'ima.govC9
Web:
ww•••.
cor/Q/ima.'Yv.co
lbague~ To/ima Colombia
DifY!cclÓn Te,,"IIorlo/
Sur:
e
c.
Kafarama
Cra. fI No.
1__
U/1R
Of
JO/-JOJ
Te/ej(lI.; (8) U62779
Chaparral
Dirección Te"¡fOrtal
Norte.-
Cra.
6
No.
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relejar,:
(8)
2530//5
Armero Guayabal
Direcció" TerrlfOria!
Surorlenfe:
CaJle6No.1J.J7Piso
1
Tde/m.:
(8) 1456876
Me/Ka,.
Dirección rerrilOnal
Of/ellle,-
Cra.4No.tr-17
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