Resolución N° 333 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 28-04-2008 - Normativa - VLEX 878411481

Resolución N° 333 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 28-04-2008

Número de resolución333
Fecha28 Abril 2008
Fecha de publicación29 Abril 2008
MateriaConcesión de aguas
Partes-
Tipo de documentoResolución
R E S O L U C I O N No



R E S O L U C I O N No. 000333

(28 de Abril de 2008)

Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y



C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 4848 de fecha 12 de Febrero de 2008, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud de trámite de concesión de aguas de uso público presentada por el señor GONZALO RODRIGUEZ PRADA identificado con cédula de ciudadanía N.72.071.084 tomada de fuente innominada, en beneficio del predio de su propiedad identificado bajo el número de matricula 314-30958 denominado Finca el Cristal, Vereda el Volador, Jurisdicción del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander.

Que mediante el mismo Auto, se ordeno visita de inspección ocular el día 14 de Marzo de dos mil ocho (2008) a las 8:00 a.m., al lugar de captación del recurso hídrico. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E



CA-0018-2008


ARTICULO PRIMERO: Otorgar al Señor GONZALO RODRIGUEZ PRADA identificado con el número de CC. 72.071084, una concesión de aguas de uso Público en caudal de 0.045 l/s equivalente a 3.888 l/d tomada de la fuente Q. Inominada, identificada con el Código 95-23-01, Microcuenca Oro Alto, Código 1, Subcuenca Río Negro de Oro, Código 2 de la Cuenca Río Lebrija de Código 2319, cuya captación se ubica sobre la cota 1.325 m.s.n.m. y coordenadas Norte=1.257.650 y Este=1.115.690, en beneficio del predio de su propiedad denominado “El Cristal”, con matricula inmobiliaria 314-30958 , ubicado en la vereda el Volador, Jurisdicción del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander.

ARTICULO SEGUNDO: El Caudal asignado corresponde al 15% del caudal disponible en el sitio de captación autorizado, teniendo en cuenta que el caudal medio mínimo calculado en ese sitio es de 0,30 l/s.

Por lo anterior: El caudal asignado se distribuye de la siguiente manera:



Consumo Humano: 0.0116 l/s = 1.002,24 l/d

De 5 personas permanentes y

5 transitorias con dotación de

150 l/h/d y 50 l/h/d.


Abrevadero: 0,0025 l/s = 216 l/d

De 5 vacunos y 50 aves

Con dotación de 42 l/a/d y

0.25 l/a/d


Riego de 5.339 m2 0,0309 l/s = 2.669,76 l/d


TOTAL. 0.045 l/s = 3.888 l/d




ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el articulo anterior.



CA-0018-2008




  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de 1974


  1. Los derechos de servidumbre que llegaren a presentarse serán tramitados directamente por el interesado con los propietarios del predio sirvientes, en atención a lo estipulado en el articulo 408 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.


  1. Deberá velar porque la fuente de captación y las demás aledañas no sufran ninguna contaminación por vertimientos y descomposición de desechos.


  1. Deberá respetar las fajas de aislamiento establecidas para la fuente, áreas en las cuales sólo deberá existir vegetación protectora y no cultivos limpios que contribuyan al deterioro de la fuente y las riberas.

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