Resolución N° 3330 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-16 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881848633

Resolución N° 3330 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-16

Fecha16 Agosto 2011
Número de resolución3330
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLU!.'6Ñ Ño:
3 3 3 O
( 161\G020\1
DE 2011
Corporación Autónoma
Regional del
Tolíma
"Por medio del cual se Impone una sanción y se dictan otras medidas"
LA DIRECTORA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA
"CORTOLlMA"
En uso de sus facultade. legales yconstitucionales, en especial las contempladas
en la ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y Decreto Reglamentario 3678 del 4 de octubre
del 2010.
HECHOS Y ANTECEDENTES
Mediante oficio No. 0616 SEPROS GUPAE - 20.1 del Departamento de Policla grupo
protección ambiental
y
ecológica DETOL a cargo del Patrullero ANDRES FABIAN
LONDOÑO LEAL deja a disposición de la Corporación Autónoma Regional del Tolima
CORTOLlMA, bajo la radicación 3927 del dla dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010),
CIENTO OCHO (108) UNIDADES DE GUADUA las cuales fueron incautadas a la señora
YENNY MARYORY BUITRAGO SANDOVAL identificada con cedula de ciudadania No.
65.782.767 de Ibagué Tolima, residente en el municipio de Ibagué Tolima, dando origen al
Proceso Sancionatorio NO. 6020-T28.CORTOLlMA.
El dia veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010) la Tecnóloga Forestal L1L1ANROCIO
MONDRAGON GOMEZ Subdirección Calidad Ambiental de Cortolima, presenta informe con
el fin de determinar si existe alguna infracción ambiental, constatándose la tala de guadua,
en una mata ubicada en la zona protectora de la quebrada La Tigrera o quebrada Grande de
ealambeo, en un área de metros cuadrados, presuntamente para ampliar la frontera
agricola.
A su vez se verifico la cantidad incautada por la Policía Nacional y Ecologica
correspondiente a 108 unidades las que equivalen a 3.24.
las cuales no pueden ser comercializadas ni beneficiarse de aprovechamiento por parte de
la encartada por que no cuentan con el salvoconducto ni para tenencia
y
menos
comercialización.
El dla de la incautación la Poliela Nacional dejo en custodia de la encartada, en la calle 19
carrera 14 casa 4 vereda Calambeo Finca El Placer; mientras CORTOLlMA, toma la
decisión pertinente, ordenándole no realizar ninguna intervención en ellas.
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