Resolución Nº 339 de Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, 11-05-2023 - 16 de Mayo de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 932162017

Resolución Nº 339 de Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, 11-05-2023

Fecha de emisión11 Mayo 2023
Fecha de publicación16 Mayo 2023
EmisorSecretaría Distrital de Desarrollo Económico
Número de Gaceta7719
Resolución No. 339 de 2023
“Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual en la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico”
Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo:
Carrera 13 No. 27-84 Bogotá, D.C.
Oficinas Administrativas:
Carrera 10 No. 28-49 Torre A. Bogotá, D.C.
Teléfonos: 3693777
www.desarrolloeconomico.gov.co
Información: Línea 195
GJ-P4-F1
El SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la
Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo
Distrital 257 de 2006 y
CONSIDERANDO,
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
Que en el artículo 211 de la Constitución Política se señala, entre otros, que la Ley fijará las
funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus
subalternos o en otras autoridades.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-382 de 200 señaló las reglas que permiten
aplicar la figura de la delegación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 209 y 211 de la constitución Política, entre las cuales se destaca que la misma
debe producirse a través de un acto administrativo y el delegante puede reasumir en
cualquier tiempo las funciones delegadas.
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública”, establece que la competencia para ordenar y
dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o
representante de la entidad, según el caso.
Que, en el mismo sentido, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con
el artículo 37 del Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995, facultan al representante legal de
la entidad estatal para delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de
licitaciones o concursos para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza
o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel
directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que la Ley 489 de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios

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